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Estatutos sociales de una Sociedad Anónima
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
En cuanto a la remuneración de los administradores, dispone el art. 217.1 de la Ley de Sociedades de Capital que «El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.»
Pese a que, en virtud de lo expuesto, la gratuidad se presume salvo disposición contraria, los siguientes estatutos sociales estipulan de manera expresa la no retribución del cargo de administrador.
ESTATUTOS SOCIALES DE «[NOMBRE_EMPRESA], S.A.»
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD
Artículo 1º.- Denominación y legislación aplicable
La sociedad será denominada [MOMBRE_EMPRESA], S.A. (en adelante, la “Sociedad”), y se regirá por los presentes estatutos sociales, por la Ley de Sociedades de Capital y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artículo 2º.- Objeto Social
[ESPECIFICAR] (1)
Quedan excluidas del objeto social de la presente Sociedad, aquellas actividades para cuyo ejercicio las leyes exijan requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Se excluyen de este objeto todas aquellas actividades sujetas a legislación especial reservadas a sociedades que cumplan los requisitos especiales no cumplidos por esta Sociedad.
Artículo 3º.- Duración y comienzo de operaciones
La Sociedad tendrá duración indefinida y, el día del otorgamiento de la correspondiente escritura fundacional, dará comienzo a sus operaciones.
Artículo 4º.- Domicilio Social
La Sociedad fija su domicilio en [DOMICILIO], donde se encuentra su centro de efectiva administración y dirección.
El órgano de Administración de la Sociedad será competente para acordar el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal así como para crear, suprimir o trasladar sucursales, agencias, delegaciones, representaciones y dependencias, tanto en el territorio nacional como fuera de él.
TÍTULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES.
Artículo 5º.- Capital Social
El capital social es de [CANTIDAD_EN_LETRA] EUROS ([CANTIDAD] €), dividido en [NUMERO] acciones de [CANTIDAD] EUROS de valor nominal cada una de ellas.
Las acciones son nominativas de una única clase y serie y están numeradas correlativamente de la [NUMERO] a la [NUMERO] ambas incluidas, las cuales están totalmente suscritas y desembolsadas. Cada acción da derecho a un voto.
Artículo 6º.- Representación de las acciones
La acciones están representadas por medio de títulos nominativos que podrán ser simples o múltiples. Los títulos se extenderán en libros talonarios y tendrán una numeración correlativa.
Cada título, simple o múltiple, llevará el sello de la Sociedad e irá firmado por uno o varios administradores de la Sociedad, firma que podrá ser reproducida mecánicamente en los títulos. En todo caso, los títulos contendrán las menciones mínimas exigidas por la Ley.
No obstante lo anterior, podrán expedirse resguardos provisionales acreditativos de la titularidad de las acciones, pudiendo comprender la totalidad de las acciones correspondientes a cada accionista. Estos resguardos deberán estar autorizados con la firma de los administradores de la Sociedad, deberán ser nominativos y se ajustarán en su contenido a las normas establecidas respecto a los títulos definitivos.
La Sociedad llevará un Libro Registro de Acciones Nominativas, en el cual se inscribirán las sucesivas transferencias así como la constitución de derechos reales sobre las acciones, en la forma que determine la Ley. Los Administradores podrán exigir, siempre que la transmisión no conste en escritura pública o en póliza intervenida por Notario, los medios de prueba que estimen convenientes para acreditar la transmisión de acciones o la regularidad de la cadena de endosos previamente a la inscripción de la transmisión en Libro Registro de Acciones Nominativas. Cualquier accionista que lo solicite podá examinar el referido libro.
Artículo 7º.- Transmisión de acciones
Será libre la transmisión de acciones por cualquier título.
TÍTULO III
DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
Capítulo 1º.- De la Junta General de Accionistas.
Artículo 8º.- Competencias de la Junta
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