Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apto para cualquier sistema de administración
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Última revisión
01/01/2023

Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apto para cualquier sistema de administración

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Existen dos puntos clave a tratar antes de firmar el documento de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada: el porcentaje de participación de cada socio y los estatutos que van a regir el funcionamiento de la misma.

Los estatutos son las normas que marcan el régimen normativo interno de la sociedad, y obligatoriamente deben contemplar los siguientes aspectos: el nombre de la sociedad, el capital social, el domicilio y el objeto social de la empresa. Asimismo, los estatutos habrán de determinar el órgano de administración de la sociedad, identificando si tendrá uno, varios administradores o un consejo de administración, y delimitando la vigencia, las facultades y la gratuidad o retribución de los cargos.

El presente modelo genérico de estatutos de Sociedad Limitada es válido para cualquier forma de administración de la sociedad (administrador único, administradores solidarios, mancomunados o consejo administración), toda vez que lo que se establece (en su artículo 19) es que será la Junta General, sin necesidad de modificar los Estatutos, la encargada de elegir el Órgano de Administración de la Sociedad, haciéndolo constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. Es decir, tras la escritura de constitución deberá reunirse la Junta General para decidir el Órgano de Administración que interesa. Además, se restringe la transmisión de participaciones con el consiguiente derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales por parte de los socios.


ESTATUTOS SOCIALES DE «[NOMBRE_EMPRESA], S.L.»

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 


Artículo 1º.- Denominación y legislación aplicable

La sociedad será denominada [MOMBRE_EMPRESA], S.L. (en adelante, la “Sociedad”), y se regirá por los presentes estatutos sociales, por la Ley de Sociedades de Capital y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

 

Artículo 2º.- Objeto Social

La sociedad tiene por objeto el que a continuación se expresa:

[ESPECIFICAR]. (1)

Quedan excluidas del objeto social de la presente Sociedad, aquellas actividades para cuyo ejercicio las leyes exijan requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Se excluyen de este objeto todas aquellas actividades sujetas a legislación especial reservadas a sociedades que cumplan los requisitos especiales no cumplidos por esta Sociedad.

Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma.

 

Artículo 3º.- Duración y comienzo de operaciones

La Sociedad tendrá duración indefinida y dio comienzo a sus operaciones el día [FECHA] de su constitución en escritura pública.

 

Artículo 4º.- Domicilio Social

La Sociedad fija su domicilio en [DOMICILIO], donde se encuentra su centro de efectiva administración y dirección.

El Órgano de Administración de la Sociedad será competente para acordar el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal así como para crear, suprimir o trasladar sucursales, agencias, delegaciones, representaciones y dependencias, tanto en el territorio nacional como fuera de él.

 

TÍTULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS PARTICIPACIONES


Artículo 5º.- Capital Social y participaciones sociales

El capital social, el cual se encuentra totalmente desembolsado desde su origen, se cifra en [CANTIDAD] EUROS.

Mencionado capital se encuentra dividido en [NUMERO] PARTICIPACIONES SOCIALES iguales de [CANTIDAD] € de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisibles, que no tendrán carácter de valores, ni podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, numeradas correlativamente del uno al [NÚMERO], ambas inclusive.

La condición de socio va ligada a la titularidad de, al menos, una de las participaciones sociales. Todas y cada una de las participaciones sociales atribuyen el mismo contenido de derechos. Cada una de las mismas atribuye a su titular el derecho a emitir un voto en la Junta General de socios.

 

Artículo 6º.- Transmisión de participaciones. Libro registro de socios

1. Respecto a la transmisión inter vivos, voluntaria o forzosa, de las participaciones sociales se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 107 y 109 de la Ley de Sociedades de Capital, con las modificaciones que a continuación se expresa:

- Se aplicará el régimen legal de restricción también a la transmisión que se intente realizar a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o a favor de sociedades que pertenezcan al mismo grupo que la transmitente. Es decir, sólo será libre la transmisión que se realice a favor de una persona, física o jurídica, que ya sea socio de la compañía.

- Se considerarán supuesto de transmisión de actos inter vivos sometidos al régimen restrictivo, las operaciones de adjudicación de participaciones a consecuencia de disolución de comunidades universales, liquidación de sociedad de gananciales (y ello a pesar de que las participaciones tengan como valor patrimonial carácter ganancial, siempre y cuando su titular formal sea sólo uno de los cónyuges), o de aumentos de capital, fusiones, escisiones propias e impropias, reducciones de capital y disoluciones de sociedades, y cualesquiera otro supuesto que dé lugar a que la titularidad de una o varias participaciones

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