Última revisión
Formulario (indicativo) para el inventario de los riesgos con el fin de utilizar equipos de protección individual
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/05/2022
Resumen:
Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las actuaciones establecidas en el art. 6 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Entre las que se encuentran:
- Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios.
- Definir las características que deberán reunir los EPI para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual durante su utilización.
- Comparar las características de los EPI existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el párrafo anterior.
En el anexo I del citado real decreto figura un esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los equipos de protección individual (según Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre).
ANEXO I del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo. Riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI.
- Lista de riesgos/partes del cuerpo no exhaustiva.
En la tabla indicada arriba, se establece un modelo que puede servir de base para la tasación de los riesgos a los que están expuestas las diferentes partes del cuerpo y tener una referencia para protegerlas correctamente.