Última revisión
Formulario de liquidación de consorcio conyugal. (Aragón)
Relacionados:
Orden: civil
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 28/03/2022
Resumen:
Indica el art. 244 del Código de derecho foral de Aragón (CDFA) que el consorcio conyugal concluirá de pleno derecho:
a) Por voluntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales.
b) Cuando se disuelva el matrimonio.
c) Cuando sea declarado nulo.
d) Cuando judicialmente se conceda la separación de los cónyuges.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO [NUMERO] DE [LUGAR]
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los tribunales y de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de [DESCRIPCION] (1) a mi favor conferido, bajo la dirección letrada de D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado número [NUMERO] por el ICA de [LUGAR], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito, vengo a formular SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE CONSORCIO CONYUGAL frente a D./Dña. [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con DNI [NUMERO] y domicilio en [DESCRIPCION]
y ello con respecto a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha [FECHA], mi mandante contrajo matrimonio con D./Dña. bajo el régimen consorcial, produciéndose la disolución del matrimonio entre mis mandantes, mediante sentencia de divorcio dictada por el Juzgado [DESCRIPCION].
Adjunta se acompaña, como doc. núm. [NÚMERO], copia de la sentencia de divorcio.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 224 b) del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas (en adelante, Código del Derecho Foral de Aragón), el consorcio conyugal está concluido de pleno derecho.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, y toda vez que ha sido imposible alcanzar un acuerdo unánime que permita a los cónyuges liquidar y dividir por sí mismos el patrimonio consorcial, interesa al derecho de mi mandante que se proceda a la liquidación y división del este.
A estos efectos, se acompaña, como doc. núm. [NÚMERO], inventario del activo y pasivo del patrimonio consorcial, del que resulta un activo consorcial superior al pasivo.
TERCERO.- Toda vez que, como se ha probado, el activo consorcial es superior al pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código del Derecho Foral de Aragón, la liquidación habrá de seguir este orden: (2)
[DESCRIPCION]
Nótese que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 del Código del Derecho Foral de Aragón, esta parte ha detraído de los bienes comunes, como aventajas:
[DESCRIPCION]
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- COMPETENCIA
Resulta competente el juzgado al que me dirijo, con base en lo establecido en el artículo 807 (3) de la
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