Última revisión
Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial. (Sin intervención de abogado y procurador)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Art. 771.1 LEC, «El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio. Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 770 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], con DNI [NUMERO], y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], de [LOCALIDAD], CP [NUMERO] ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, solicito la adopción de medidas provisionales previas a la presentación de la demanda de [CONCEPTO] (1) contra Don/Doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA], con DNI [NUMERO], y domicilio en [DOMICILIO], de [LOCALIDAD], de conformidad con el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello con base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Ambos cónyuges, contrajimos matrimonio en [LOCALIDAD], el [DIA] de [MES] de [AÑO], matrimonio inscrito en el Registro Civil de [LUGAR] en el Libro [NÚMERO], Tomo [NÚMERO], Folio [Número]. (Adjunto como doc. número [NÚMERO], certificado matrimonial).
Segundo.- De dicha unión nació un/una hijo/a [NOMBRE], de [NUMERO] años edad en la actualidad.
(Se acompaña como doc. número [NÚMERO] certificado de nacimiento del menor).
Tercero.- El matrimonio se rige por el régimen económico de [DESCRIPCION] (2)
Cuarto.- Que es mi intención presentar la oportuna demanda de [CONCEPTO] (1), cumpliendo con lo previsto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Quinto.- Ya han pasado más de tres meses desde la celebración del matrimonio, requisito estipulado en el artículo 81.2 del
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