Última revisión
Oposición a recurso de apelación tras demanda por desahucio existiendo error de entidad bancaria en la transferencia
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Tal como dispone el artículo 461.1 LEC, «Del escrito de interposición del recurso de apelación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable».
El referido escrito de oposición al recurso podrá redactarse con ayuda del siguiente formulario, que contempla un supuesto de desahucio en el que medió error en relación con la entidad bancaria receptora de la transferencia de la renta.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica los arts. 458 y 461.1 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024.
El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
Procedimiento n.º [NÚMERO]/[AÑO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], tal y como consta acreditado en autos, con [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], y con [DOMICILIO_CLIENTE], bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante la Audiencia comparezco, y como mejor proceda en derecho DIGO:
El [FECHA], se nos ha dado traslado del recurso de apelación presentado por la adversa en fecha [FECHA] frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º [NUMERO] de [LOCALIDAD] en el procedimiento número [NÚMERO], de fecha [FECHA], a los efectos de que en el plazo legal establecido se presente ante este Tribunal escrito de oposición al referido recurso de conformidad con lo estipulado en el artículo 461 de la LEC.
Por medio del presente escrito y en atención al trámite conferido, interpongo OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, en tiempo y forma, con base en las siguientes
ALEGACIONES
PREVIA.- Expresamos nuestra disconformidad con los hechos y fundamentaciones esgrimidas de adverso en el recurso de apelación, en cuanto se opongan a los expuestos por esta parte, IMPUGNANDO la prueba presentada/solicitada por la adversa, en tanto en cuanto no se encuentran dentro de las excepciones obrantes en el artículo 270 de la LEC:
«1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:
1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley.
2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a 1.200 euros.
3. La presentación de documentos en el curso de actos judiciales o
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