Última revisión
Oposición a la solicitud de apartarse a la celebración de la vista
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
En el último párrafo de su apartado cuarto, el art. 438 de la LEC, se establece que, cuando cualquiera de las partes se aparte de su solicitud de celebración de vista, se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera.
En aplicación de lo anterior, para manifestar oposición a la solicitud de contrario de apartarse de la celebración de la vista, habrá de remitirse al Juzgado un escrito como el que a continuación se ilustra.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO]
Procedimiento nº [NÚMERO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], según consta acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
I.- En fecha [FECHA] se acordó por este Tribunal la celebración de vista, a celebrar el [FECHA]
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