Última revisión
Otrosí digo anunciando presentación de dictamen pericial conforme al 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Establece el apartado 1 del art. 337 de la LEC que: «1 Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la naturaleza de la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modificó el artículo 337 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
OTROSÍ DIGO: al amparo del art. 337.1 de la LEC (1), esta parte anuncia que, en cuanto sea posible, y en todo caso con cinco días de antelación a la Audiencia Previa (2) se dará traslado del Dictamen Pericial del
Ver el documento "Otrosí digo anunciando presentación de dictamen pericial conforme al 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda
12.75€
12.11€