Última revisión
Querella interpuesta por acusador popular. (Acción popular)
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El inciso primero del art. 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que «todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley».
Ante la comisión de un delito, la acusación popular podrá presentar la correspondiente querella a través de un escrito como el que a continuación se muestra.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADORCLIENTE] Procurador/a de los Tribunales y de la Asociación [NOMBRE_CLIENTE] representada por D./D.ª [NOMBRE], con domicilio en [DESCRIPCION] y NIF [NUMERO], en virtud de poder especial para, entre otras acciones, la interposición de querellas, el cual acompaño como doc. [NUMERO], y bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_LETRADOCLIENTE], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Por medio del presente escrito, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, interpongo QUERELLA por el delito de [DESCRIPCION] , previsto en el Código Penal (CP) en sus artículos [NUMERO] y siguientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), expongo los los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- COMPETENCIA
Se presenta esta querella ante el Juzgado de Instrucción [JUZGADO], como competente para conocer de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y
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