Querella por delito contra la intimidad sexual (art. 197.7 del CP delito de sexting)
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Querella por delito contr...e sexting)

Última revisión
01/02/2024

Querella por delito contra la intimidad sexual (art. 197.7 del CP delito de sexting)

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 01/02/2024

Resumen:

El sexting se tipifica como delito en el artículo 197, apartado 7, del Código Penal, (añadido por la LO 1/2015, de 30 de marzo) al disponerse en ese precepto que:

«7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa».

A TENER EN CUENTA. Tras la introducción del nuevo art. 258 bis en la LECrim a través de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad y cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro. Lo dispuesto en el art. 258 bis también será de aplicación a las actuaciones que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio Fiscal. El nuevo precepto entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento, este artículo no se aplicará. Este formulario se encuentra actualizado a dicha reforma.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales (1), en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [DNI_CLIENTE] y domicilio en [LUGAR_NÚMERO_PROVINCIA], acreditación que acompaño a la presente mediante poder especial (documento n.º [NÚMERO]), bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO/A_CLIENTE], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito y de conformidad con los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 100 y 101 del mismo cuerpo legal, formulo QUERELLA frente a [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], con DNI [DNI_PARTE_CONTRARIA] y domicilio en [LUGAR_NÚMERO_PROVINCIA], por presunto DELITO CONTRA LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGEN (SEXTING) tipificado y penado en el artículo 197, apartado 7 del Código Penal, todo ello en base a los siguientes,


HECHOS

PRIMERO.- Mi mandante y el/la querellado/a han mantenido relaciones afectivas, habitualmente en el domicilio de [ESPECIFICAR] (2), grabando en ocasiones tales encuentros, siempre bajo consentimiento de ambas partes.

[ESPECIFICAR] (3).

SEGUNDO.- Una vez puesto fin a las referidas relaciones entre mi mandante y el/ la querellado/a, éste/ésta difundió en diversos servicios de mensajería instantánea y redes sociales las grabaciones o imágenes de contenido sexual que habían realizado dentro de su ámbito más íntimo (4).

Se aporta como documento núm. [ESPECIFICAR] capturas de pantalla que acreditan lo anterior. 

TERCERO.- Tras estos acontecimientos mi mandante ha venido sufriendo [ESPECIFICAR] (5).

CUARTO.- [OTRAS_DESCRIPCIONES].

QUINTO.- Que lo descrito anteriormente ha supuesto una vulneración del derecho a la intimidad personal y sexual de mi representado/a, siendo estos hechos constitutivos de un delito contra la intimidad y tipificado en el artículo 197.7 del

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