Última revisión
Querella por delito contra la propiedad intelectual
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 05/02/2024
Resumen:
El art. 2 de la Ley de Propiedad Intelectual expresa que:
«La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley».
El 270.1 CP define el tipo básico y dispone que:
«Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios».
A TENER EN CUENTA. Tras la introducción del nuevo art. 258 bis en la LECrim a través de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad y cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro. Lo dispuesto en el art. 258bis también será de aplicación a las actuaciones que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio Fiscal. El nuevo precepto entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento, este artículo no se aplicará. Este formulario se encuentra actualizado a dicha reforma.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] en representación legal de su hijo menor de edad, según acredito mediante poder especial que acompaño (Doc. n.º 1) y en el que constan sus datos personales, ante el Juzgado comparezco con la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE] y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito y de conformidad con el articulo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 100 y 101 del mismo cuerpo legal, formulo QUERELLA por presunto DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL tipificado y penado en el artículo 270.1 CP frente a [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] y [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- COMPETENCIA JUDICIAL: JUZGADO ANTE EL QUE SE PRESENTA.
La presente querella se interpone ante el Juzgado de Instrucción de [NOMBRE] que por turno corresponda, por haberse cometido los hechos que constituyen el objeto del presente proceso penal dentro del término municipal de [LUGAR] perteneciente a este partido judicial, por lo que resulta atribuida la competencia territorial a los Juzgados de Instrucción de este partido judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
II.- DEL QUERELLANTE.
Formula la presente querella Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], vecino de [LUGAR] y frente a [NOMBRE_CLIENTE], vecino de
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