Querella por delito de manipulaciones para alterar el precio de las cosas
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Querella por delito de ma... las cosas

Última revisión
22/01/2024

Querella por delito de manipulaciones para alterar el precio de las cosas

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 22/01/2024

Resumen:

Dispone el art. 284 del Código Penal (CP): «1. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido, o de los perjuicios evitados, si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador por tiempo de dos a cinco años, a los que:

1.º Empleando violencia, amenaza, engaño o cualquier otro artificio, alterasen los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, instrumentos financieros, contratos de contado sobre materias primas relacionadas con ellos, índices de referencia, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.

2.º Por sí, de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas, ofreciendo a sabiendas datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtuvieran, para sí o para tercero, un beneficio, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que dicho beneficio fuera superior a doscientos cincuenta mil euros o se causara un perjuicio de idéntica cantidad;

b) que el importe de los fondos empleados fuera superior a dos millones de euros;

c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.

3.º Realizaren transacciones, transmitieren señales falsas o engañosas, o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios falsos o engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero, un contrato de contado sobre materias primas relacionado o índices de referencia, o se aseguraren, utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos instrumentos o contratos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que como consecuencia de su conducta obtuvieran, para sí o para tercero, un beneficio superior a doscientos cincuenta mil euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad;

b) que el importe de los fondos empleados fuera superior a dos millones de euros;

c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.

2. Se impondrá la pena en su mitad superior si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que el sujeto se dedique de forma habitual a las anteriores prácticas abusivas.

2.ª Que el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia.

3. Si el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación, las penas se impondrán en su mitad superior».

 Ante la presunta comisión del delito de manipulación de precios será posible presentar querella con ayuda del siguiente formulario.

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquella, previo testimonio en autos/ apoderamiento «apud acta» realizado ante el Letrado/a de la Administración de Justicia, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] como mejor proceda en Derecho ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo QUERELLA en ejercicio del derecho reconocido en los arts. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA] por DELITO DE MANIPULACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS, del artículo 284 del Código Penal (1) (2) (3) , a cuyo efecto, dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes LECrimEXPONGO:

PRIMERO.- Se presenta ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad que por turno de reparto corresponda por ser el competente para su instrucción, en base a lo establecido en los arts. 14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber ocurrido los hechos dentro de este partido, concretamente en [LOCALIDAD]. (4) (5)

SEGUNDO.- La parte querellante se llama Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, [ESTADO_CIVIL_CLIENTE], de profesión [PROFESION], vecino/a de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE]

TERCERO.- La parte querellada se llama  Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA], mayor de edad, [ESTADO_CIVIL_PARTECONTRARIA], de profesión  [PROFESION], vecino/a de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO_PARTECONTRARIA] (si se ignoran, estas circunstancias se hará la designación del querellado por las señas que mejor puedan darle a conocer).

CUARTO.- Los hechos que motivan la querella y que presentan caracteres delictivos son los siguientes: [DESCRIPCION] Los hechos que quedan expuestos revisten los típicos caracteres de un delito de manipulaciones para alterar el precio de las cosas, que define el artículo 284 del Código penal, del que

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