Querella por delito de stalking (acoso telefónico)
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Querella por delito de st...elefónico)

Última revisión
25/01/2024

Querella por delito de stalking (acoso telefónico)

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 25/01/2024

Resumen:

El art. 172ter del Código Penal (CP) regula el delito de «stalking», o de acoso ilegítimo. Este tipo penal ha venido a cubrir el vacío legal que existía en relación con aquellos hechos que, no pudiendo encuadrarse dentro del delito de amenazas o coacciones, menoscaban el sentimiento de seguridad de la víctima y su libertad. Según el citado precepto, «1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana: (...) 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas».

Cuando la persona ofendida fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

Las penas previstas en el art. 172ter CP se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

Los hechos descritos sólo serán perseguibles a instancia de la persona agraviada o de su representante legal.

Asimismo, apartado quinto del citado artículo determina que «El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena».

Con ayuda del siguiente formulario podrá interponerse querella, regulada en los arts. 270 y ss. LECrim, contra aquella persona que presuntamente hubiere perpetrado el delito previsto en el art. 172ter CP.

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO  [NUMERO]
DE [LOCALIDAD]

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña  [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder especial que acompaño (Doc. Nº 1) y en el que constan sus datos personales, ante el Juzgado comparezco con la asistencia letrada de Don/ Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] y como mejor proceda en Derecho, DIGO: 

Que mediante el presente escrito y de conformidad con el articulo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 100 y 101 del mismo cuerpo legal,  formulo QUERELLA por DELITO DE ACOSO  de forma insistente y reiterada, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, previsto en el artículo 172 Ter del Código Penal. En cumplimento de lo exigido por  el  artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hacemos constar los siguientes datos: 

I.- COMPETENCIA JUDICIAL.- JUZGADO ANTE EL QUE SE PRESENTA

La presente querella se interpone ante el Juzgado de Instrucción de [JUZGADO] que por turno corresponda, por haberse cometido los hechos que constituyen el objeto del presente proceso penal dentro del término municipal de [ESPECIFICAR] perteneciente a este partido judicial, por lo que resulta atribuida la competencia territorial a los Juzgados de Instrucción de este partido judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

II.- DEL QUERELLANTE

La persona perjudicada por los hechos objeto de la presente querella, y, por tanto, la parte querellante es Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], vecino/a de [ESPECIFICAR]  quien ostenta la capacidad legal para ser parte acusadora en el proceso penal.

Al ser el/la querellante la persona ofendida, con arreglo a lo establecido en los artículos 280 y 281 de la Ley de Enjuiciar en lo Penal queda

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