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Última revisión
11/01/2024

Recurso de alzada contra denegación de prórroga de autorización de residencia temporal por razones humanitarias

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 11/01/2024

Resumen:

El recurso de alzada se aplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Este recurso puede ser interpuesto en un plazo de un mes si el acto es expreso y para los actos no expresos el solicitante y otros posibles interesados podrán interponerlo en cualquier momento. Además, la autorización de residencia temporal por razones humanitarias, en el caso concreto de padecer una grave enfermedad, está establecida en el artículo 126 del Real Decreto 557/2011. Estas autorizaciones tienen una vigencia de un año con posibilidad de prórroga.



A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE [LOCALIDAD] (1)

Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con NIE [NIE] de nacionalidad [ESPECIFICAR] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en derecho,

EXPONGO

En fecha [FECHA] me ha sido notificada resolución dictada por [ÓRGANO] en fecha [FECHA] por la que se me deniega la renovación de la solicitud de autorización de residencia temporal por razones humanitarias, en relación al supuesto de padecer una enfermedad sobrevenida de carácter grave. 

Por medio del presente escrito, y dentro del plazo del mes que se otorga en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre vengo a interponer recurso de alzada contra la mencionada Resolución, por no considerarla ajustada a Derecho, con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- En fecha [FECHA] presenté la solicitud de prórroga de la autorización temporal de residencia por razones humanitarias a causa de padecer una grave enfermedad sobrevenida de carácter grave en virtud del artículo 130 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Se adjunta como documento n.º [NÚMERO] la copia de la solicitud a efectos probatorios de la fecha de presentación de la misma.

A dicha solicitud se acompañaron informes clínicos expedidos por mi médico de cabecera, en los cuales se pone de manifiesto la existencia de la enfermedad de carácter grave [ESPECIFICAR] que requiere de asistencia sanitaria especializada, y es debido a este carácter que no resulta accesible en [PAÍS DE ORIGEN], para lo cual se adjunta un informe de la ONU al respecto de la situación sanitaria actual en ese Estado (documento n.º [NÚMERO]).

Además, en dichos informes se pone de manifiesto el hecho de que ya se ha comenzado con el tratamiento para dicha enfermedad, cuya interrupción podría causar un grave daño para mi salud e incluso para mi vida.  

SEGUNDO.- La autorización temporal de residencia por razones humanitarias a causa de padecer una grave enfermedad sobrevenida de carácter grave, cuya renovación se instaba a través de la mencionada solicitud, tiene un plazo de vigencia hasta el día [FECHA], por lo que se cumple el requisito de pedir la prórroga durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización (artículo 130.5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). Se aporta como documento n.º [NÚMERO] la autorización temporal de residencia y trabajo, a efectos justificativos del período de vigencia de la misma. Además, cumplo con el resto de requisitos adicionales que requieren para autorizar la prórroga de la autorización temporal de residencia por razones humanitarias: 

  • Carezco de antecedentes penales a cuyos efectos probatorios adjunto Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Ministerio de Justicia en fecha [FECHA] (documento n.º [NÚMERO]).
  • No tengo prohibida la entrada en España ni figure como individuo rechazable en ninguno de los Estados con los que España tiene suscrito convenio en ese sentido.
  • No me encuentro dentro del periodo de compromiso en el que no he de retornar a España. 
  • Resulta acreditada, de los informes clínicos a los que ya se ha hecho referencia, la situación de enfermedad sobrevenida de carácter grave en la que me encuentro, la necesidad de tratamiento y la imposibilidad de recibirlo en mi país de origen. 
  • He realizado el abono de las tasas de residencia temporal por circunstancias excepcionales, dentro del plazo de diez días hábiles desde que se admitió a trámite la solicitud.  

TERCERO.- En fecha [FECHA] se me notifica la Resolución de la Delegación del Gobierno dictada en fecha [FECHA] por la que se me deniega la renovación de la solicitud de autorización temporal de residencia por razones humanitarias a causa de padecer una grave enfermedad sobrevenida de carácter grave, sobre la base de que no se cumplen los requisitos para proceder a dicha prórroga dispuestos en el artículo 130 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

CUARTO.- La resolución de denegación no se encuentra suficientemente motivada, al no entrar a valorar las circunstancias personales de mi caso concreto. 

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- COMPETENCIA

La competencia corresponde a la Delegación del Gobierno de [LOCALIDAD] (1) por ser el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución que se viene a impugnar en reposición tal y como dispone el artículo 123 de la LPACAP: «Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo»

II.- LEGITIMACIÓN

Me encuentro legitimado para la interposición de este recurso potestativo de reposición por ser el sujeto extranjero, al que directamente afecta la autorización temporal de residencia por razones humanitarias, por lo que resulta sujeto interesado de acuerdo al artículo 4 de la LPACAP

La legitimación pasiva corresponde a la Administración a la que se dirige este escrito puesto que es la que dictó el acto y, por tanto, contra la que ha de interponerse recurso de alzada. 

III.- OBJETO

El objeto de este recurso es la impugnación de la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno de [LOCALIDAD] en fecha [FECHA] por la que se me deniega la renovación de la solicitud de autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

IV.- FORMA

El recurso de alzada se interpone en el debido tiempo y forma puesto que no ha transcurrido el plazo de un mes que se otorga en el artículo 122 de la LPACAP para la interposición de este recurso y, se hace ante el órgano superior jerárquico al que dictó el acto, en virtud de lo exigido en el artículo 121 del mismo texto legal. 

V.- FONDO

Resulta de aplicación, principalmente el artículo 126, apartado 2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 que dispone lo siguiente:

«A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente».

Asimismo, en cuanto a la posible prórroga de dicha autorización resulta de aplicación el artículo 130 del mismo texto legal. 

Al respecto de la interpretación de enfermedad sobrevenida de carácter grave se entiende que ha de ser una patología que se haya adquirido desde la llegada a España del individuo que solicita la autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales y, si este hecho ha sido corroborado, por una sentencia en el proceso inicial de dicha solicitud se configura como un «hecho objetivo e inmutable que una vez declarado probado por los Tribunales no admite ser cuestionado con ocasión de una nueva solicitud» por lo que no puede ser negado cuando se solicita la renovación. A pesar de ello hay ciertas circunstancias como la gravedad de la patología o las facilidades de su tratamiento que se fundan en circunstancias variables y coyunturales sí pueden variar a lo largo del tiempo. (STSJ Madrid n.º 853/2017, de 22 de diciembre, ECLI:ES:TSJM:2017:14282). 

En este sentido hay que tener en cuenta la interpretación jurisprudencial de lo que se entiende por «autoridad sanitaria» que, «literalmente, es el titular del órgano administrativo responsable de las competencias en materia de salud pública. Establece el art. 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que en el ámbito estatal tiene la consideración de autoridad sanitaria «el titular del Ministerio de Sanidad [...] y, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública de dicho departamento ministerial con rango igual o superior al de Director General [...] la emisión de informes clínicos no se halla entre las funciones de las autoridades sanitarias así concebidas, y menos aun cuando se trata de informes de las características del exigido en dicho art. 126, que ha de incluir aspectos científicos concretos como el diagnóstico de la enfermedad, su pronóstico y las condiciones de tratamiento. Por el contrario, el diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes y el enjuiciamiento y pronóstico de los procesos patológicos, es una función exclusiva de los médicos, conforme al art. 6.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. En conclusión, cuando el reglamento de la LOEX se refiere a la autoridad sanitaria no puede entenderse que lo esté haciendo a los responsables de los órganos administrativos por la simple razón de que estos son incompetentes para confeccionar un informe de las características que hemos indicado; debe interpretarse que la referencia legal recae sobre los profesionales médicos de dicha organización administrativa, es decir, los médicos integrados en el sistema público de salud. Entre estos profesionales, corresponde a los médicos de atención primaria la prestación de la asistencia sanitaria a la población a ellos adscrita (arts. 3 y 5 del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud) y, por consecuencia, la dispensa de los informes que recogen el diagnóstico y pronóstico de las enfermedades de los pacientes que tratan». (STSJ Madrid n.º 853/2017, de 22 de diciembre, ECLI:ES:TSJM:2017:14282).  

Además, [PAÍS DE ORIGEN], no se encuentra actualmente «en condiciones en la actualidad de facilitar ese seguimiento especializado, de acuerdo con los datos sobre la situación del país que ofrecen las organizaciones internacionales, en particular los reiterados informes de los diferentes organismos de la ONU». (STSJ Madrid n.º 853/2017, de 22 de diciembre, ECLI:ES:TSJM:2017:14282). 

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, 

SOLICITO AL ÓRGANO:

Que teniendo por presentado este escrito, así como los documentos que lo acompañan, lo admita a trámite y tenga por interpuesto recurso de alzada contra la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en fecha [FECHA] por la que se me deniega la renovación de la autorización temporal de residencia por razones humanitarias con base en la existencia de una enfermedad sobrevenida de carácter grave. 

En [FECHA] a [DÍA] de [MES] de [AÑO].


Firmado

 

(1) O, a la delegación del Gobierno, si se trata de una comunidad uniprovincial (artículo 55. 2 de la LOEX) o, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo ya que, según el artículo 123 de la LPACAP, el recurso potestativo de reposición puede interponerse ante el mismo órgano que hubiera dictado los actos o disposiciones que se impugnan o, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 

 

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