Última revisión
Recurso de apelación contra auto de entrada de entrada en el domicilio del obligado tributario
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 11/04/2022
Resumen:
Artículo 113 de la Ley General Tributaria.
«Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.
La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial».
AL [ORGANO] (1) PARA [ORGANO] (2)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LUGAR] con n.º de colegiado [NUMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], [DNI] representación ya acreditada en autos, y bajo la dirección técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que con fecha [FECHA] se me ha notificado el auto recaído en este procedimiento en el que se acuerda [DESCRIPCION] y entendiendo que es perjudicial a mi representado, dicho sea en estrictos términos de defensa, al amparo de los artículos 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, formulo RECURSO DE APELACIÓN que se fundamenta en las siguientes,
ALEGACIONES
ÚNICA.- DE LA FALTA DE MOTIVACIÓN DEL AUTO Y LA AUSENCIA DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA AUTORIZAR LA ENTRADA
Señala el artículo 113 de la LGT lo siguiente:
«Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.
La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio
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