Recurso de apelación contra auto de medidas cautelares del artículo 544 bis LECrim
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Recurso de apelación cont...bis LECrim

Última revisión
07/09/2022

Recurso de apelación contra auto de medidas cautelares del artículo 544 bis LECrim

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 07/09/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El artículo 544 bis de la LECRIM se ha visto modificado por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, con efectos desde el 07/10/2022, para añadir un nuevo párrafo por el cual en el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.

El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge la opción de solicitud de medidas cautelares en las situaciones de investigación de delitos de homicidio, aborto, lesiones. contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, con la especialidad de medidas de prohibición de aproximarse a la víctima o domicilio de ésta cuando estamos ante delitos frente a cónyuge, ex cónyuge, persona ligada al condenado por análoga relación de afectividad, sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados (véase artículo 48 del C.P.)

Así mismo, para estas medidas han de tenerse en cuenta las circunstancias económicas, personales, de salud, situación familiar y laboral, con especial atención a ésta última y la posibilidad de continuidad de la misma, tanto durante la adopción de medidas como al fin del cumplimiento de las mismas. 

Estas medidas se adoptarán por los jueces y tribunales mediante resolución motivada, y frente a la cual podrá interponerse recurso de apelación directo, en virtud del artículo 766 de la LECrim, que nos viene a decir:

El artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que se podrá interponer recurso de apelación: ''Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento. 2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación. 3.El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días. 5. Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los investigados o encausados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia.''

 

 


Diligencias Previas [NUMERO]

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD] PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)

Don/ Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Colegiado/a del [NOMBRE_COLEGIO] núm. [NUMERO_COLEGIADO], en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], cuyo poder consta en los Autos del Procedimiento referenciado en el margen, ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito, y al amparo del artículo 766 apartados 2 y 3 de la LECrim, vengo a formular RECURSO DE APELACIÓN (2)  contra el Auto [NUMERO] de fecha [FECHA] por el que se acuerda la adopción de MEDIDAS CAUTELARES hacia mi mandante, consistentes en [ESPECIFICAR] y ante la disconformidad con dicha resolución, por no considerarla ajustada a Derecho, dicho con todos los respetos y en estrictos términos de defensa, instamos su revocación en base a las siguientes,

 

ALEGACIONES:

PRIMERA.- Que las medidas adoptadas en el Auto [NÚM] de [FECHA] son desproporcionadas y desajustas a derecho por lo siguiente:

[ALEGAR MOTIVOS] 

SEGUNDA.- Vulneración del artículo 544 bis. de la LECrim.(3)

Para la adopción de medidas no se ha tenido en cuenta la situación económica, de salud, familiar y de trabajo de mi representado, la cual actualmente se encuentra [ESPECIFICAR] 

 

 

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO Que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo y tenga por hechas las manifestaciones recogidas en el mismo, tenga por interpuesto recurso de apelación contra el auto de prisión provisional de mi mandante y remita los Autos a la Audiencia Provincial de [ESPECIFICAR ]

SUPLICO A LA SALA que dicte resolución estimatoria del mismo en el momento procesal oportuno, con la revocación de la prisión provisional de mi representado, y dicte otro en su lugar decretando la puesta en libertad con fianza o subsidiariamente se acuerde otra medida cautelar menos gravosa y restrictiva.

OTROSÍ DIGO: Que al derecho de esta parte interesa la celebración de la vista, conforme al artículo 766 apartado 5 de la LECrim.

 

Es de Justicia que pido en [LOCALIDAD] a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

 

 

FIRMADO

Letrado/a. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] 

 

(1) El Juzgado al que nos dirigimos será el que ha dictado resolución que queremos recurrir (especial atención en los delitos de violencia de género).

(2) El artículo 766 de la LECrim establece: ''1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento. 2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación. 3. El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días. (...) 5. Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los investigados o encausados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva

(3) El artículo 544 bis. de la LECrim sobre el acuerdo de medidas cautelares establece que ''para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.'' Por lo que habrá que justificar la disconformidad con las medidas adoptadas en base a este artículo.

 

 

 

 

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