Recurso de apelación frente a auto de prisión provisional
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Última revisión
21/09/2020

Recurso de apelación frente a auto de prisión provisional

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 21/09/2020

Resumen:

Recoge el artículo 502 de la LECrim que la prisión provisional podrá ser decretada, mediante resolución motivada, por el juez o magistrado instructor, cuando sea objetivamente necesaria y siempre que no existan medidas menos gravosas para el derecho a la libertad.

Contra dichas resoluciones de decreto de prisión provisional dispone la defensa del artículo 766 de la LECrim, para interponer recurso de apelación, y que viene a establecer: ''Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.

2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.

3.El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días.

5. Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los investigados o encausados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia.''


Diligencias Previas [NUMERO]

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD] PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]

Don/ Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Colegiado/a del [NOMBRE_COLEGIO] núm. [NUMERO_COLEGIADO], en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], cuyo poder consta en los Autos del Procedimiento referenciado en el margen, ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito, y al amparo del artículo 766 apartados 2 y 3 de la LECrim, vengo a formular RECURSO DE APELACIÓN (1)  contra el Auto [NUMERO] de fecha [FECHA] por el que se acuerda el procesamiento de mi patrocinado, ratificando el particular por el que se mantiene en prisión provisional, comunicada y sin fianza, por un presunto delito de [ESPECIFICAR], y ante la disconformidad con dicha resolución, por no considerarla ajustada a Derecho, dicho con todos los respetos y en estrictos términos de defensa, instamos su revocación en base a las siguientes,

 

ALEGACIONES:

PRIMERA.- Se produce una vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 24 apartado 1 de la Constitución Española que dicta que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Así mismo, se causa vulneración del artículo 120 apartado 3 de la C.E. que dispone la exigencia de motivación en las resoluciones judiciales, toda vez que a mi representado se le ha impuesto la medida cautelar de prisión provisional sin él conocer las causas de la misma y motivos de su procesamiento.

  1. Concurre falta de motivación del procesamiento

El auto recurrido debe incorporar de manera explícita la motivación de la existencia de aquellos indicios de criminalidad que deben sustentarlo, para excluir la arbitrariedad de la decisión adoptada, ya que se limita a través de una formulación genérica aplicable a cualquier circunstancia, sin concretar aquellos elementos indiciarios que conforman el juicio de reproche. 

En este sentido cabe mencionar la Sentencia Civil nº 358/2018 de a Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de julio de 2018, cuyo tenor literal recoge: ''Las SSTS de 25 de junio

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