Recurso de apelación contra auto que revoca la suspensión de la pena, por haber cometido un nuevo delito
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Última revisión
18/02/2019

Recurso de apelación contra auto que revoca la suspensión de la pena, por haber cometido un nuevo delito

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 18/02/2019

Resumen:

Reza el art. 86 del Código Penal en su apartado 1º, que:

"1. El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado:

a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.

b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.

c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84.

d) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

No obstante, el apartado 2º del meritado precepto, indica la posibilidad de no proceder a la revocación de la suspensión, sino a otras medidas entendibles menos gravosas para el penado, siempre y cuando: "2. Si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, el juez o tribunal podrá:

a) Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas.

b) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado."

 

En cuanto al procedimiento, téngase en consideración que no es preceptiva la interposición del recurso de reforma para presentar la apelación. (Art. 766 LECrim)


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN [NÚMERO] DE [LUGAR[

PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]

Procedimiento: [ESPECIFICAR]

Número [NÚMERO] / [AÑO]

 

D/Dña.[ NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] procurador de los tribunales y de D/Dña. [NOMBRE CLIENTE], tal y como consta acreditado en las presentes actuaciones, bajo la dirección letrada de D/Dña. [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante la presente interpongo

RECURSO DE APELACIÓN

contra el auto de fecha [FECHA] revocatorio de la suspensión de condena dictada en sentencia [NÚMERO], dictada en el procedimiento de referencia, y ello en atención a los siguientes 

MOTIVOS

Primero Se indica por el Juzgado ante el que me dirijo que el motivo principal y único para la revocación de la suspensión es el hecho de reincidir en la comisión delictiva por parte de mi mandante.

A esta fundamentación debemos indicar que no toda "reincidencia", indica la revocación de suspensión y la entrada del penado en centro penitenciario, lo cual puede suponer un perjuicio de imposible de reinserción.

No se ha producido aspecto alguno de los indicados en el art. 86 del Código Penal, o, en su caso de gravedad, entidad o tipología tal , que pueda suponer la revocación efectuada.

Ello de conformidad con lo dispuesto ya no sólo en el

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