Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito de amenazas del ar...CP en redes sociales
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Última revisión
31/01/2019

Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito de amenazas del art. 169 del CP en redes sociales

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 31/01/2019

Resumen:

El recurso de apelación en la jurisdicción penal  se puede interponer contra sentencias dictadas por unos órganos concretos así como contra determinados autos que regula la ley. Según establece el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurso de apelación se interpondrá dentro de los 10 días siguientes a la última notificación de la sentencia. Durante este tiempo,  se hallaran las actuaciones en la oficina judicial a disposición de las partes, para que si lo estiman conveniente en el plazo de 3 días se solicite grabación de la vista, con suspensión del plazo para formular recurso de apelación, y el cómputo del plazo se renovará cuando se entreguen los soportes con la grabación.

La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones. Se formalizará el recurso y se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne. Una vez presentado se dará tramite a las demás partes para que de manera ordenada y en el plazo de 10 días formulen contestación al recurso de apelación.

En cuanto a las amenazas a través de las redes sociales hay que estar al artículo 169 del CP si se se amenza con un mal constitutivo de delito que dispone: "El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos".


 

Procedimiento: (DESCRIPCION) Número [NUMERO]/ [ANIO]

AL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO [NUMERO] DE [LUGAR]

PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de Don [NOMBRE_CLIENTE], según queda acreditado en autos de Procedimiento  número [NUMERO] cuya instrucción ha correspondido al el Juzgado de Instrucción número [NUMERO] de [LOCALIDAD] y cuyo conocimiento y fallo ha correspondido al Juzgado al que me dirijo, como mejor proceda en derecho,

DIGO:

Que con fecha de [FECHA] fue notificada a esta parte la Sentencia dictada por este Juzgado de lo Penal con fecha de [FECHA] por el que se condena a mi representado como autor de un delito de amenazas tipificado en el artículo 169.1 CP.

Que por el presente escrito, dentro del plazo legal conferido, interpongo en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN  contra la Sentencia referida en base al artículo 790 LECRIM y los siguientes

MOTIVOS

PRIMERO. - ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA (ART. 790.2 LECRIM)

La sentencia que se recurre condena a mi mandante como autor de un delito de amenazas proferidas a través de la red social [NOMBRE] a la pena de [ESPECIFICAR].

Dicha condena se fundamenta por la sentencia en dos únicas pruebas: la pericial de la Unidad Central Operativa y la declaración de la víctima.

En cuanto a la primera de ellas, se trata de la declaración de los agentes de la Unidad Central Operativa de Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil que declararon en el acto del juicio oral para ratificar la diligencia practicada sobre la captura de pantalla realizada sobre la red social del acusado, donde supuestamente se contenían las amenazas.

Pues bien, de esta

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