Recurso de apelación contras sentencia denegatoria de devolución de gastos de constitución de hipoteca
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Recurso de apelación con...e hipoteca

Última revisión
16/02/2024

Recurso de apelación contras sentencia denegatoria de devolución de gastos de constitución de hipoteca

Tiempo de lectura: 19 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 16/02/2024

Resumen:

El art. 458.1 de la LEC dispone, desde el 20/03/2024, por la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que «El recurso de apelación se interpondrá, cumpliendo en su caso con lo dispuesto en el artículo 276, ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución».

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 458 de la LEC para establecer que, a partir del 20/03/2024, el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal competente para conocer del mismo y no ante el que haya dictado la resolución a impugnar. Además, se señala que el plazo de 20 días para interponerlo se contará desde la notificación de la resolución impugnada y no desde el día siguiente a la notificación, debiendo acompañar copia de la resolución.

El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


Procedimiento [NUMERO]

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [LUGAR] (1)

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de don/doña [DATOS_CLIENTE], según acredito mediante poder que acompaño como documento n.º [NUMERO], bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_LETRADO] colegiado número [NUMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD] ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, 

DIGO

Recurre la [SENTENCIA_NUMERO], de su proceso contra la entidad bancaria [DATOS_ENTIDAD_BANCARIA], la demandada. 

Mediante la providencia [NUMERO] del [DIA] de [MES] de [AÑO], se comunicó la sentencia dictada por el [ESPECIFICAR_JUZGADO], según la cual, no se reconocía el objeto del proceso reclamado por mi representado, en donde era demandante.

Mediante este escrito INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN, en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- Con fecha [DIA] de [MES] de [AÑO], el Juzgado de Primera Instancia de [CIUDAD] dictó sentencia no favorable para don/doña [NOMBRE_CLIENTE] que había demandado a la entidad bancaria  [DENOMINACION_ENTIDAD_BANCARIA], imponiéndole las costas.

SEGUNDA.- Se observan todos los requisitos legales para el recurso, interpuesto ante el mismo tribunal que ha dictado la resolución impugnada dentro del plazo de 20 días contados desde la notificación de la misma (2), según establece el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tales hechos se basan en los siguientes, 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este recurso tiene su causa en el hecho tratado por la demanda [NUMERO] de don/doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA] contra la entidad bancaria [DENOMINACION_ENTIDAD_BANCARIA], sobre la reclamación a la referida entidad bancaria de los gastos de formalización de hipoteca. 

SEGUNDO.- Como ya expusimos y acreditamos en la referida demanda mi mandante tras la firma del contrato de hipoteca, efectuada en la Notaría del/de la Notario/a don/doña [NOMBRE_NOTARIO], sita en la calle [DIRECCIÓN], mi mandante abonó todos los gastos de constitución de la hipoteca, en virtud de la cláusula trascrita, por importe total de [CANTIDAD] euros. Dicha cantidad se desglosa en los siguientes conceptos:

-[ESPECIFICAR_DESGLOSE]

Se acompaña, como bloque documental n.º [NUMERO], factura abonada, con el desglose indicado, acompañada de los documentos de cada uno de los conceptos descritos.

TERCERO.-  De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el TRLGDCU: «A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (...)».

De acuerdo con el artículo 4 del mismo texto legal: «A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión».

En el presente caso, mi mandante, tal como se desprende de la escritura aportada con la demanda, actuaba como consumidor contratando un préstamo con garantía hipotecaria para [FINALIDAD_PRÉSTAMO] (Apartado [NÚMERO] de la escritura de préstamo).

Además, mis representados, sin ningún tipo especial de conocimiento financiero o bancario, su profesión es [PROFESIÓN].

Así lo ha establecido la sentencia del Tribunal Supremo n.º 265/2015, de 22 de abril, ECLI:ES:TS:2015:1723, en su fundamento de derecho 3.º, apartado 4.º cuando dijo: «Conforme al art. 2.b de la Directiva 1993/13/CEE, ha de entenderse por consumidor toda persona física que, en los contratos regulados por la Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, consideró consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden, excluyendo de tal consideración a quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros…..Para que el contrato esté excluido del ámbito tuitivo de la normativa de protección de consumidores por razones subjetivas es necesario no solo que el adherente sea también profesional o empresario, sino que, siendo una persona física, conste que la celebración del contrato se realice en calidad de tal empresario o profesional, por destinar el objeto del contrato a su actividad comercial, empresarial o profesional, valga la redundancia».

Delimitada la condición de consumidor y empresario de los actores y la demandada, respectivamente, ha de interpretarse el contrato en clave de CONSUMIDOR, siendo de aplicación el principio «pro consumatore» consagrado tanto en los artículos 51.1 y 53.3 de la CE, como en el artículo 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Según se desprende de estos preceptos, este principio habrá de informar la legislación

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