Última revisión
Recurso de apelación de persona jurídica contra auto por el que se acuerda la medida cautelar de intervención judicial
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 09/09/2020
Resumen:
Nos dice el artículo 33.7.g) del Código Penal:
"7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:
(...) La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa".
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [DESCRIPCIÓN]
Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de D.N.I. número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] como más procedente sea en Derecho ante el Juzgado comparezco
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