Recurso de casación frente a resolución del TSJ por interés casacional
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Recurso de casación frent...casacional

Última revisión
11/03/2024

Recurso de casación frente a resolución del TSJ por interés casacional

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 11/03/2024

Resumen:

Si bien los recursos de casación se presentarán, generalmente, ante el Tribunal Supremo, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de ellos cuando procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la comunidad, y cuando el correspondiente estatuto de autonomía haya previsto esta atribución.

Establece el art. 477 LEC que: 

«1. Serán recurribles en casación las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado y los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.

 Serán también recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. 

2. El recurso de casación habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional.

3. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la resolución recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial, o no exista doctrina del Tribunal Superior de Justicia sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

4. La Sala Primera o, en su caso, las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, podrán apreciar que existe interés casacional notorio cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica. Se entenderá que existe interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.

5. La valoración de la prueba y la fijación de hechos no podrán ser objeto de recurso de casación, salvo error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones.

6. Cuando el recurso se funde en infracción de normas procesales será imprescindible acreditar que, de haber sido posible, previamente al recurso de casación la infracción se ha denunciado en la instancia y que, de haberse producido en la primera, la denuncia se ha reproducido en la segunda instancia. Si la infracción procesal hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas».

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica los artículos 398 y 477 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024.

El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]
PARA LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]


 

Rollo núm. [NUMERO]

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LOCALIDAD], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según la representación que acredito mediante la presentación de [DOCUMENTO] como Documento núm. [NUMERO] / mediante poder Apud Acta, demandado en los autos núm. [AUTOS_NUMERO] de juicio [JUICIO_NUMERO] seguidos en este Juzgado, comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

En fecha [FECHA] se nos ha notificado sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] por la que confirma/confirma parcialmente/revoca la sentencia dictada en primera instancia del Juzgado de [LUGAR] en el juicio ordinario promovido por D./Dña. [NOMBRE_PARTECONTRARIA] contra D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE] sobre [DESCRIPCION].


En consecuencia, procedemos dentro del plazo otorgado, a presentar el escrito de interposición del RECURSO DE CASACIÓN, con base a los siguientes

 

 
ANTECEDENTES DE HECHO

 


PRIMERO.- El presente recurso se interpone contra la sentencia número [NUMERO] dictada por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA], en la que en su FALLO expone que [DESCRIPCION].
Se acompaña como Documento núm. [NUMERO] certificación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO.- La referida sentencia en apelación, trae causa de la dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia núm. [NUMERO] de [LOCALIDAD], en la que, en su parte dispositiva, reflejaba que [DESCRIPCION]

TERCERO.- Se interpone el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el art. 481 de la LEC, en consonancia con lo establecido en el art. 477 de la LEC, toda vez que [DESCRIPCION] (1), acompañando con el presente, como Documento núm. [NÚMERO], y de conformidad con lo estipulado en el apartado 2º del ar. 481 de la LEC, texto de las sentencias que aducimos como fundamento del interés casacional.

Como es observable en las sentencias adjuntas, se produce una clara oposición entre la sentencia recurrida y la emanada por el Tribunal al que me dirijo, y ello, en tanto en cuanto [DESCRIPCION], produciéndose en infracción de la normativa propia del Derecho civil propio de la Comunidad.

CUARTO.- El Estatuto de Autonomía de [COMUNIDAD_AUTONOMA] prevé la atribución competencial a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior al que me dirijo, para conocer del recurso de casación.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

En cuanto a la

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