Última revisión
Recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa sobre el justiprecio
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 04/09/2024
Resumen:
Según el artículo 35 de la Ley de Expropiación Forzosa:
«1. La resolución del Jurado de expropiación habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración seguidos por el mismo en relación con lo dispuesto en esta Ley.
2. Esta resolución, que se notificará a la Administración y al propietario, ultimará la vía gubernativa y contra la misma procederá tan sólo el recurso contencioso-administrativo.
3. La fecha del acuerdo constituirá el término inicial para la caducidad de la valoración establecida en el artículo 58 de esta Ley».
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD_AUTONOMA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según copia de escritura de poder notarial que acompaño al presente, y bajo la dirección técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante la sala comparezco y como mejor proceda en derecho, (2)
DIGO
Que, mediante el presente escrito, y dentro del plazo legalmente previsto, interpongo al amparo del artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
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