Recurso contencioso administrativo contra inadmisión de solicitud de residencia y trabajo en proceso de regularización

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  • Orden: Administrativo
  • Fecha última revisión: 10/07/2020
  • Resumen:

    El artículo 62 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 dispone que: «Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena».

    El artículo 97 del mismo texto legal establece que: «Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada, obras o servicios, o formación y prácticas profesionales».

    El artículo 103 del mismo texto legal establece que: «Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia».

    El artículo 69.1, de dicho RD dispone, al respecto de la denegación de dicha solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena lo siguiente, aunque es tomado como referencia para regular la denegación en los otros dos casos:

    «1. El órgano u órganos competentes denegarán las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:

    a) Cuando no se acredite cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 64.

    b) Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud el empleador haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

    c) Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como graves o muy graves en la Ley Orgánica 4/2000, o por infracciones en materia de extranjería calificadas como graves o muy graves en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000.

    d) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

    e) De así valorarlo el órgano competente para resolver, cuando conste un informe policial desfavorable.

    f) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

    g) Cuando el empleador solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra los extranjeros, así como contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, salvo que los antecedentes penales hubieran sido
    cancelados.

    h) De así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución del procedimiento a la vista de las circunstancias concurrentes, cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya decidido la extinción del contrato que motivó la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con carácter previo a la finalización de la vigencia de la autorización.

    De así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución del procedimiento, será igualmente causa de denegación de una autorización que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya sido sancionado por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

    i) Cuando en la fecha de solicitud de la autorización el empleador mantenga vigentes medidas de suspensión de contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los puestos de trabajo que pretende cubrir».

     


AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA

Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE], con DNI [DNI] con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], cuya representación acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los autos (documento n.º 1) mediante testimonio con devolución del original, bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,

DIGO

Que, en tiempo y forma hábiles, por medio del presente escrito vengo a presentar recurso contencioso-administrativo contra la Resolución n.º [NÚMERO] dictada por [ÓRGANO] de fecha [FECHA] en la que se deniega la solicitud de residencia y trabajo realizada por mi representado, ya que consideramos que la misma no es ajustada a derecho, en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que mi representado se encuentra en la situación prevista en el artículo [ESPECIFICAR] (1) 

SEGUNDO.- Que a la fecha de presentación de la solicitud mi representado cumplía, y a la fecha de presentación de este escrito de recurso sigue cumpliendo, con todos los requisitos que se exigen para obtener la autorización de residencia y trabajo: 

  1. No se encuentren irregularmente en

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Mala fe
Sanciones laborales
Documento falso
Sentencia firme
Delitos contra los derechos de los trabajadores
Extinción del contrato

Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia

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