Recurso de reforma contra auto de busca y captura
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Recurso de reforma contra... y captura

Última revisión
12/01/2024

Recurso de reforma contra auto de busca y captura

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 12/01/2024

Resumen:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 512 LECrim, cuando el reo no fuera hallado en su domicilio o se desconozca su paradero, el juzgado de instrucción podrá ordenar la busca y captura de este mediante requisitoria. Frente a esta orden se podrá interponer recurso de reforma en virtud del art. 217 LECrim, que determina que «el recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción». Para ello, el/la recurrente podrá valerse del siguiente formulario.

A TENER EN CUENTA. Tras la reforma de los arts. 512 y 514 LECrim, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las requisitorias dictadas se enviarán al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), dando las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Cuerpos de Policía Autonómica de aquellas Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad pública; y, en todo caso, el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia remitirá la información para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, garantizándose la interoperabilidad entre ambas plataformas. Además, se unirán a la causa la requisitoria original y el justificante del envío realizado al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia y de la remisión al Tablón Edictal Judicial único.

Esta reforma entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que, hasta esa fecha, las requisitorias seguirán dirigiéndose a los Juzgados de Instrucción en cuyo territorio cupiese sospechar la presencia del reo y publicándose tal como indica la anterior redacción del art. 512 LECrim. Asimismo, hasta el 20 de marzo de 2024 seguirá aplicándose la versión primigenia del art. 514 LECrim, de modo que se continuará uniendo a la causa la requisitoria original con un ejemplar de cada periódico en que se hubiese publicado. El siguiente formulario se encuentra actualizado a la reforma introducida por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.




AUTOS [NÚM/NÚM]

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Abogado/a, con núm. de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho  y DIGO:

En fecha [DÍA_MES_AÑO]  fue notificado Auto [NÚM] de fecha [NUM] por el que se acuerda ORDEN DE BUSCA Y CAPTURA hacia mi representado [NOMBRE_CLIENTE].

Que disconforme con dicha resolución, y con todos los respectos y en estrictos términos de defensa, mediante el presente escrito vengo a formular RECURSO DE REFORMA (1) contra el auto [NUMERO] de fecha [FECHA], instando la revocación del mismo, al amparo del artículo 216 de la LECrim y todo ello en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- En fecha [DIA_MES_AÑO] se dictó Auto núm. [NÚM/NÚM] por este Juzgado mediante el cual se acordaba orden de busca y captura hacia mi representado en atención a los siguientes motivos: 

[DESCRIPCIÓN_AUTO]

SEGUNDA.- Que antes de proceder a dictar la orden de busca y captura de mi representado/a, deben aclararse los siguientes términos, motivos por los cuales mi representado no fue encontrado en su domicilio habitual y no pudo comparecer ante el Juzgado. 

[DESCRIBIR] (2)

TERCERA.- Que en virtud de lo expuesto, considerando desajustada a Derecho la orden de búsqueda y captura dictada en Auto [NÚM/NÚM], debe revocarse el mismo, dejando sin efecto dicha orden.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.- COMPETENCIA

Es competente este Juzgado al amparo del artículo 219 y 220 de la LECrim, al ser el órgano que dictó el Auto recurrible.

II.- PROCEDIMIENTO

Conforme al artículo 222 de la LECrim que establece: «El que interpusiere el recurso de reforma presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias. El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubiesen o no presentado escrito las demás partes».

III.- DEFENSA

El presente escrito viene bajo firma autorizada de letrado conforme al artículo 221 de la LECrim.

IV.- FONDO DEL ASUNTO

Cabe citar los arts. 512 y ss. LECrim. 

Art. 512 LECrim (3): «Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el juez o jueza acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), dando las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Cuerpos de Policía Autonómica de aquellas Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad pública; y, en todo caso, el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia remitirá la información para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, garantizándose la interoperabilidad entre ambas plataformas».

Art. 513 LECrim: «En la requisitoria se expresarán el nombre y apellidos, cargo, profesión u oficio, si constaren, del procesado rebelde, y las señas en virtud de las que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que se encuentra y la cárcel adonde deba ser conducido».

Art. 514 LECrim (4): «La requisitoria original y el justificante del envío realizado al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia y de la remisión al Tablón Edictal Judicial único se unirán a la causa».

Art. 515 LECrim: El Juez o Tribunal que hubiese acordado la prisión del procesado rebelde, y los Jueces de instrucción a quienes se enviaren las requisitorias, pondrán en conocimiento de las Autoridades y agentes de Policía judicial de sus respectivos territorios las circunstancias mencionadas en el artículo 513''

Es por ello que,

SUPLICO AL JUZGADO:

Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, lo admita, y tenga por interpuesto RECURSO DE REFORMA contra el Auto [NÚM/NÚM], lo tramite con arregle a derecho y dicte en su día nueva resolución por la que deje sin efecto la orden de busca y captura cordada contra mi representado.  

Por ser justicia que pido en [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].


[FIRMA]

Abogado/a 

 

 

 

(1) El art. 217 LECrim establece que «el recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente».

(2) Acreditar motivos suficientes para revocar el Auto de orden de busca y captura.

(3) Tras la reforma del art. 512 LECrim, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las requisitorias se enviarán al SIRAJ y se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único. Esta reforma entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento seguirán enviándose y publicándose con arreglo a la redacción anterior del artículo, a saber: «Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán a los Jueces de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquél se halle, expidiéndose por el Secretario judicial los oficios oportunos; y en todo caso se publicarán aquéllas en el Boletín Oficial del Estado y el diario oficial de la Comunidad Autónoma respectiva, fijándose también copias autorizadas, en forma de edicto, en la Oficina del Juzgado o Tribunal que conociere de la causa y en la de los Jueces de instrucción a quienes se hubiese requerido».

(4) Tras la reforma del art. 514 LECrim, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se unirán a la causa la requisitoria original y el justificante del envío realizado al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia y de la remisión al Tablón Edictal Judicial Único. Esta reforma entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento seguirán uniéndose a la causa la requisitoria original y un ejemplar de cada periódico en que se hubiese publicado.

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