Última revisión
Recurso de reforma contra auto de entrada y registro
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Orden: penal
Fecha última revisión: 11/04/2022
Resumen:
Exponen los artículos 217, 219 y 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el recurso de reforma se podrá interponer contra todos los autos del juez de instrucción, ante el mismo juez que hubiere dictado el auto, siendo competente para su conocimiento, el mismo ante el que se hubiera interpuesto.
Diligencias previas n.º [DILIGENCIASPREVIAS_NÚMERO] o delito leve n.º [JUICIO_NÚMERO].
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] (1), procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según tengo debidamente acreditado en autos, y bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO], ante este juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que mediante el presente escrito y de conformidad con el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y demás concordantes, interpongo RECURSO DE REFORMA contra el auto de fecha [FECHA], mediante el que se acuerda la entrada y registro en el domicilio de mi representado, de conformidad con las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA.- DE LA ENTRADA Y REGISTRO
Indica el artículo 558 de la LECrim que «el auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar».
A este respecto, el auto que acuerda la entrada y registro efectuados carece de la mínima fundamentación, dicho sea con todo respeto y en estrictos términos de defensa. Se sustenta
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