Recurso de reforma contra la denegación de práctica de diligencias en juicio sobre delito leve
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Recurso de reforma contra...elito leve

Última revisión
21/09/2020

Recurso de reforma contra la denegación de práctica de diligencias en juicio sobre delito leve

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 21/09/2020

Resumen:

La solicitud de diligencias previas se puede realizar, desde que se está personado, por todas las partes y durante la tramitación de las diligencias.

Los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga, acordando el Juez lo procedente en orden a la práctica de estas diligencias previas.


Juicio por delito leve nº [JUICIO_NUMERO]

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LUGAR]

Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de D.N.I. número [DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] como más procedente sea en Derecho ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que mediante el presente escrito y según permite el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpongo recurso de reforma contra [AUTOS_NUMERO] de fecha [FECHA] mediante el que se deniega la práctica de diligencias interesadas por esta parte en su escrito de fecha [FECHA]. Basamos esta impugnación en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- El artículo 771.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a los personados en la causa instar lo que a su derecho convenga.

"En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias:

1.ª Cumplirá con los deberes de información a las víctimas que prevé la legislación vigente. En particular, informará al ofendido y al perjudicado por el delito de forma escrita de los derechos que les asisten de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110. Se instruirá al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella y,

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