Recurso de reforma contra denegación de suspensión de prisión

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  • Orden: Penal
  • Fecha última revisión: 21/09/2020
  • Resumen:

    Según el artículo 766 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso, podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento. No es necesario interponer el recurso de reforma de manera previa al recurso de apelación.

    "1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.

    2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación."


 

Ejecutoria: [NUMERO]/ [NUMERO]

 

AL JUZGADO DE LO PENAL Nº [NUM_JUZGADO]

 

Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de D.N.I. número [DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] como más procedente sea en Derecho ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que con fecha [FECHA] ha sido notificado auto dictado el [DIA] de [MES] de [AÑO], por el que se desestima la solicitud de la ejecución de la pena de prisión de [FECHA] [NUM_RESOLUCION], por la que no se accede a la suspensión de la pena de prisión de [NUM_MESES] meses impuesta, y estimando que la citada resolución no se ajusta a Derecho, por medio del presente escrito y de conformidad con el artículo 766 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, se interpone RECURSO DE REFORMA (1) en base a los siguientes:

 

 

MOTIVOS

 

PRIMERO: El auto actualmente impugnado, no hace valoración alguna sobre los argumentos y alegaciones expuestos por esta parte en el recurso de reforma

Como consta en el indicado auto de [FECHA] recurrido y desestimado, mi representado/a fue condenado/a como autor/a de un delito de [ESPECIFICAR] del [NUM_ARTICULO] del Código Penal, concurriendo la atenuante de [ESPECIFICAR] a la pena de [NUMERO] de meses de prisión.

Como bien es cierto, mi representado/a fue condenado/a en [FECHA] por el Juzgado de lo Penal nº [NUMERO] de [CIUDAD], si bien estos antecedentes no debieran computar ya que los mismos se encuentran cancelados conforme al certificado de antecedentes penales que se adjunta como documento: [DOCUMENTO].

Además, es de interesar que, mi representado/a ha conseguido un trabajo [DESCRIPCION]

Asume la responsabilidad por sus actos, muestra de ello es la conformidad prestada en el acto del juicio, siendo consciente del perjuicio causado, pero ahora ha rehecho su vida, por lo que queda claro que muestra su reinserción en la sociedad.

SEGUNDO: Procede acordar la

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Suspensión de la pena
Ejecutoria
Medios de prueba
Colegiado
Atenuante
Antecedentes penales
Daños y perjuicios
Reo habitual
Derecho a la tutela judicial efectiva
Tutela
Interés legitimo
Derecho al Juez ordinario predeterminado
Dilaciones indebidas
Presunción de inocencia
Suspensión de la ejecución
Reeducación y reinserción social
Prohibición de aproximación a la víctima
Residencia
Consumo de bebidas alcohólicas
Estupefacientes
Drogas tóxicas
Delito contra la Seguridad Vial
Trabajos en beneficio de la comunidad

Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 260 Fecha de Publicación: 17/09/1882 Fecha de entrada en vigor: 15/10/1882 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia

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