Última revisión
Recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la denegación de libertad condicional
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 08/11/2023
Resumen:
La libertad condicional pasa a ser regulada como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena, desde la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ya que el tiempo en libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, sino que la concesión de la libertad condicional determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena durante un determinado período de tiempo: es decir, si durante ese tiempo el penado cumple las condiciones impuestas (no reincidencia...), se declarará extinguida la pena pendiente de cumplimiento; por el contrario si durante ese período de libertad condicional (o de suspensión) incumple gravemente las condiciones impuestas, deberá cumplir toda la pena que restaba (la libertad será revocada).
Por esta razón, el régimen de la libertad condicional pasa a estar regulado, en gran parte, por remisión a la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena.
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]
N.º : [NÚMERO] / [AÑO]
AL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NÚM. [NÚMERO]
Don/Doña [NOMBRE], interno/a en el Centro Penitenciario de [NOMBRE] y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario, ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN contra el auto denegando la libertad condicional. Todo ello, en base a las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA.- Con fecha de [DIA] de [MES] de [AÑO] se dictó auto por este Juzgado por el que se me deniega la libertad condicional en base a [ESPECIFICAR_MOTIVOS].
SEGUNDA.- La libertad como valor supremo de nuestro ordenamiento jurídico ha de tutelarse en términos de realidad (artículo 9.2 de la CE), interpretándose los derechos fundamentales de la persona como fundamento del orden político y la paz social (artículo 10.1 de la CE), de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España (artículo 10.2 de la CE).
TERCERA.- Hago vida normal en el establecimiento penitenciario sin haber sido sancionado en ninguna ocasión, he vuelto de todos los permisos, trabajo a plena satisfacción (tengo un contrato de trabajo) y realizo mis empeños profesionales en [CATEGORIA_PROFESIONAL] donde trabajo asumiendo mucha responsabilidad.
Además, mis circunstancias familiares [ESPECIFICAR] hacen conveniente la libertad condicional.
Acreditando lo anterior, se acompaña [ESPECIFICAR] como documento adjunto número [NÚMERO].
CUARTA.- Entiendo que existen datos objetivos que ponen en entredicho la valoración subjetiva de la junta de tratamiento, que se corresponden más a la delicada situación de la opinión pública respecto de la concesión de beneficios penitenciarios, que a un estudio riguroso acerca de mis circunstancias personales y sociales.
En este sentido, podemos citar el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 1836/2022, de 11 de noviembre, ECLI:ES:APB:2022:11564A:
«Así pues, el artículos 90 y 91 del Código Penal establecen los requisitos que la libertad condicional exige, es decir, la previa clasificación del penado en tercer grado de tratamiento, la observancia de buena conducta, la existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y haber
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