Última revisión
Recurso de reposición contra decreto de admisión de demanda de visitas a favor de abuelos
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 29/09/2023
Resumen:
Establece el art. 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cabrá recurso de reposición:
«1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos (...) ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.»
El siguiente formulario permitirá la impugnación en reposición del decreto por el que el Letrado de la Administración de Justicia admitió a trámite la demanda de visitas a favor de los abuelos, sobre la base de la no incorporación a la misma de la mínima actividad probatoria.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento: [DESCRIPCION]
N.º [NÚMERO]/[AÑO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de poder Apud Acta a mi favor conferido (1), ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Mediante la presente, interponemos RECURSO DE REPOSICIÓN PARA ANTE EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CONTRA el DECRETO dictado en fecha [FECHA], y notificado a esta parte en [FECHA]
y todo ello con relación a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha [FECHA], se dictó Decreto admitiendo a trámite la demanda presentada por [NOMBRE_PARTECONTRARIA] sobre [DESCRIPCION], que me fue notificada con fecha [FECHA].
SEGUNDO.- Con todo respeto y en términos de defensa, estimamos tal resolución contraria a Derecho y perjudicial a los intereses de mi representado/a, entendiendo que debe reflejar la inadmisión de la demanda raíz de procedimiento, teniendo en consideración la actual doctrina jurisprudencial emanada por la denominada jurisprudencia menor refleja la necesidad de una mínima actividad probatoria para admitir a trámite las demandas sobre régimen de visitas a cargo de los abuelos.
TERCERO.- Todo ello, en relación a la falta de presupuesto base para la acción entablada, toda vez que se está dando por supuesto la oposición a unas visitas nunca interesadas, y por tanto, nunca negadas, por lo que entendemos que no se dan los presupuestos bases para la misma admisión de la demanda, como es lo indicado en el propio inciso
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