Última revisión
Formulario de recurso de reposición frente a resolución denegatoria de autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral. Acreditación de relación laboral por acta Inspección de Trabajo o resolución judicial
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 11/01/2024
Resumen:
«Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses».
Corresponde al demandante acreditar las circunstancias de arraigo. Es fundamental a la hora de verificar la situación de arraigo tener en cuenta la jurisprudencia, en este sentido la STSJ de Castilla y León n.º 824/2019, de 3 de junio, ECLI:ES:TSJCL:2019:2570, señala:
«(...) sin que sea suficiente a los efectos de apreciar el arraigo el mero empadronamiento en un municipio del territorio español (STS de 27 de mayo de 2008), ni la mera existencia de una oferta de trabajo es en sí misma relevante a los efectos de acreditar el arraigo, ya que "ha de tenerse en cuenta que la oferta "per se" no denota una vinculación laboral, pues el arraigo ya es expresión de una vinculación, aún fáctica con el mercado de trabajo, y la oferta en sí misma solo es denotativa de una vocación futura de vinculación de llegar a materializarse la misma. Tal oferta, por otro lado, debe, en su caso, utilizarse para la obtención del permiso de trabajo en régimen ordinario, mas no es en sí misma, conceptualmente, expresiva de la situación de arraigo" (STS de 24 de mayo de 2007), pues no debemos olvidar que lo relevante no es la vocación de arraigo, que por sí sola no tiene ninguna virtualidad, ya que los requisitos que configuran la situación de arraigo no pueden cumplirse de vísperas, porque se quiere arraigar, sino porque ya se ha arraigado».
En el mismo sentido se pronuncia, entre otras, la STSJ de Navarra n.º 15/2020, de 11 de febrero, ECLI:ES:TSJNA:2020:59.
Respecto de los recursos que cabe interponer en esta materia hay que atender a lo previsto en la disposición adicional 14.ª del RD 557/2011, de 20 de abril, la cual dispone lo siguiente:
«Las resoluciones que dicten los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno, bajo la dependencia funcional de estos dos últimos Ministerios, con base en lo dispuesto en este Reglamento, sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia o autorizaciones de residencia y de trabajo, cédulas de inscripción, así como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros, pondrán fin a la vía administrativa, y contra éstas podrán interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos. Se exceptúan las resoluciones sobre denegación de entrada y devolución, las cuales no agotan la vía administrativa.
Asimismo, pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones adoptadas por el órgano competente del Ministerio del Interior de denegación, anulación o revocación de la autorización de viaje prevista en el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de septiembre de 2018 por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)».
Por tanto, solo cabe el recurso potestativo de reposición del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o acudir directamente a vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo del artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]
ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad [NACIONALIDAD], ante la Delegación del Gobierno en [COMUNIDAD_AUTÓNOMA] comparezco, y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Con fecha [FECHA] me ha sido notificada resolución denegatoria de autorización de residencia por razón de ARRAIGO LABORAL, solicitada tras RESOLUCIÓN JUDICIAL/ACTA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de [FECHA], por la que [ESPECIFICAR]. No estando conforme con la denegación, dentro del plazo establecido en la misma, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- En fecha [FECHA] solicité autorización de residencia por razón de arraigo laboral tras la resolución judicial del [FECHA] por la que se reconoció la existencia de relación laboral motivada por [ESPECIFICAR] (1).
SEGUNDA.- Con fecha [FECHA] me ha sido notificada resolución denegatoria de mi solicitud por los siguientes motivos:
[CONSIGNAR MOTIVOS EXPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN]
TERCERA.- En apoyo de la solicitud, y según establece el artículo 128 del
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