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Última revisión
12/01/2024

Recurso potestativo de reposición contra denegación de la solicitud de protección internacional en puesto fronterizo

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 12/01/2024

Resumen:

El recurso de reposición se regula en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que dispone: 

«Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».

El plazo para la interposición del mencionado recurso de reposición se regula en el artículo 124 de la LPACAP que al respecto dispone:

«El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto»

Al respecto de la interposición del recurso de reposición en el ámbito de extranjería contra la Resolución que se resuelva en un procedimiento simplificado dispone el artículo 238 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley orgánica 2/2009: 

«Este procedimiento se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve prevista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Este procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo dictado al efecto por alguno de los órganos competentes establecidos en el artículo 219.2 de este Reglamento o por denuncia formulada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, excepto cuando la infracción imputada sea alguna de las establecidas en las letras c), d) y e) del citado artículo 52, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Este procedimiento simplificado deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició».

En el ámbito de las solicitudes de protección internacional presentadas en puestos fronterizos se aplican los artículos 21 y siguientes de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. El artículo 21 establece al respecto que:

«1. Cuando una persona extranjera que no reúna los requisitos necesarios para entrar en territorio español presente una solicitud de protección internacional en un puesto fronterizo, el Ministro del Interior podrá no admitir a trámite la solicitud mediante resolución motivada cuando en dicha solicitud concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado primero del artículo 20. En todo caso, la resolución deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo máximo de cuatro días desde su presentación.

2. Asimismo, el Ministro del Interior podrá denegar la solicitud mediante resolución motivada, que deberá notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de cuatro días desde su presentación, cuando en dicha solicitud concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) los previstos en las letras c), d) y f) del apartado primero del artículo 25;

b) cuando la persona solicitante hubiese formulado alegaciones incoherentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes, o que contradigan información suficientemente contrastada sobre su país de origen, o de residencia habitual si fuere apátrida, de manera que pongan claramente de manifiesto que su solicitud es infundada por lo que respecta al hecho de albergar un fundado temor a ser perseguida o a sufrir un daño grave».

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta Ley «serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa»


A LA OFICINA DE ASILO Y REFUGIO DEL MINISTERIO DE INTERIOR

D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con NIE [NIE], actuando en su propio nombre y derecho, en su condición de interesado en el procedimiento  [ESPECIFICAR], comparece ante esta Administración y como mejor proceda en derecho,

DIGO

Con fecha [FECHA] me fue notificada resolución de fecha [FECHA] dictada por el ministro de Interior por la que se acuerda la denegación de la solicitud de asilo que había presentado al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (LRDAPS). 

Por medio del presente escrito y dentro del plazo de un mes establecido al efecto, vengo a interponer recurso potestativo de reposición, al amparo de lo dispuesto en el LRDAPS, contra la resolución n.º [NÚMERO] dictada por el Ministerio de Interior, con base en las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- En fecha [FECHA] presenté en el puesto fronterizo de [LOCALIDAD], una solicitud de protección internacional  al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la LRDAPS. A dicha solicitud se acompañaron los siguientes documentos, de los cuales, a este escrito se adjunta copia:

  • Pasaporte expedido por [ESTADO ORIGEN]. 
  • Escritos en los que se solicitaba a [MENCIONAR ONG] protección y se explicaba la situación, motivo de la solicitud de asilo. 

SEGUNDA.- En fecha [FECHA] me fue notificada, siguiendo los trámites al respecto establecidos en el artículo 28 de la LRDAPS, la denegación de dicha solicitud de asilo, habiendo transcurrido más de cuatro días desde la fecha de presentación, que es el plazo máximo para resolver. 

TERCERA.- Habiendo transcurrido dicho plazo máximo para resolver se me ha de autorizar la entrada y permanencia provisional en España, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.5 y artículo 22 de la LRDAPS. 

A las anteriores alegaciones les resultan de aplicación los siguientes, 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- COMPETENCIA

La competencia para resolver el presente recurso de reposición corresponde a la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio de Interior por ser el órgano administrativo que dictó la resolución que se viene a impugnar en reposición tal y como dispone el artículo 123 de la LPACAP

«Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo». 

SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN

Me encuentro legitimado para la interposición del presente recurso potestativo de reposición en mi condición de sujeto extranjero que no reúno los requisitos necesarios para entrar en España, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la LRDAPS. 

La legitimación pasiva corresponde al Ministerio de Interior por ser el órgano administrativo que ha denegado la solicitud de protección internacional.  

TERCERO.-OBJETO DEL RECURSO

La resolución que se trata de impugnar con la presentación de este recurso de reposición pone fin a la vía administrativa por lo que la interposición de este recurso resulta acorde a lo regulado en el artículo 123 de la LPACAP

CUARTO.- PROCEDIMIENTO 

Este proceso de solicitud de protección internacional se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario al que se refiere el artículo 21.5 y artículo 24 de la LRDAPS. 

QUINTO.- PLAZO

El artículo 124 de la LPACAP prescribe el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición si el acto fuera expreso o, "si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto".

Por tanto, teniendo en cuenta que la resolución que se trata de impugnar fue dictada en fecha [FECHA], al día de presentación de este escrito no ha transcurrido el mencionado plazo de interposición por lo que se verifica el requisito de presentación en tiempo. 

SEXTO.- FONDO

Resulta de aplicación el artículo 21.1 de la LRDAPS que dispone que: 

«Cuando una persona extranjera que no reúna los requisitos necesarios para entrar en territorio español presente una solicitud de protección internacional en un puesto fronterizo, el Ministro del Interior podrá no admitir a trámite la solicitud mediante resolución motivada cuando en dicha solicitud concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado primero del artículo 20. En todo caso, la resolución deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo máximo de cuatro días desde su presentación". Asimismo, deviene aplicable a este caso el apartado 5 del mismo precepto, que establece que "El transcurso del plazo fijado para acordar la inadmisión a trámite, o la denegación de la solicitud en frontera, la petición de reexamen, o del previsto para resolver el recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, determinará su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional de la persona solicitante, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente». 

Además, el artículo 22 del mismo texto legal prevé que «El transcurso del plazo fijado para acordar la inadmisión a trámite, o la denegación de la solicitud en frontera, la petición de reexamen, o del previsto para resolver el recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, determinará su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional de la persona solicitante, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente». 

Al respecto, de cómo se tramitarán estas solicitudes de protección internacional se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes del LRDAPS. 

La sentencia del Tribunal Supremo rec. 378/2013, de 28 de febrero de 2014dispone que:

«El Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, tras las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 2393/2004, permite la permanencia en España bajo la forma de autorización de estancia a las personas que, como consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan visto obligadas a abandonar su país y no cumplan los requisitos previstos en la Convención de Ginebra y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, y en las que se aprecie que el retorno al país de origen supondría un riesgo real para su vida o integridad; y a aquéllas otras personas en las que concurran razones humanitarias —que el Reglamento no especifica— distintas de las anteriores, siempre y cuando estén acreditadas en el expediente. Las razones humanitarias no se refieren a cualquier razón de tipo humanitario, sino que necesariamente tienen que estar vinculadas a un riesgo real de desprotección por razón de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso. Debe apreciarse, pues, si existen razones o circunstancias incompatibles con el disfrute de los derechos inherentes a la persona, caso de que ésta tuviera que volver a su país. Las razones humanitarias, según los términos establecidos en la Ley, aun cuando se interprete la expresión ampliamente, deben ser suficientemente precisas en relación con la situación personal del interesado y la situación del país de origen o procedencia, pues no atienden a razones de humanitarismo imprecisas o genéricas». 

Por todo lo expuesto anteriormente,

SOLICITO AL ÓRGANO:

Que teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite, así como todos los documentos que lo acompañan y tenga por interpuesto recurso potestativo de reposición contra la denegación de la solicitud de protección internacional presentada en el puesto fronterizo de [LOCALIDAD] en fecha [FECHA] y proceda a la admisión de la indicada solicitud de protección internacional. 

Por ser justicia que se pide en [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]

Firma:

 

 

 

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