Recurso de reposición contra la inadmisión de la solicitud de residencia por arraigo social por falta de empadronamiento
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 14/10/2022
- Resumen:
El recurso de reposición se regula en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que dispone:
«Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».
El plazo para la interposición del mencionado recurso de reposición se regula en el artículo 124 de la LPACAP que al respecto dispone:
«El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto».
En lo que respecta a la autorización temporal de residencia por razones de arraigo social resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la LOEX que establece que:
«3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. [...]
5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido».
Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 que dispone que:
«Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
(...) 2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa (...)».
A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]
ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad [NACIONALIDAD], ante la Delegación del Gobierno en [COMUNIDAD_AUTÓNOMA] comparezco, y como mejor proceda en derecho,
DIGO
I.- Con fecha [FECHA] me ha sido notificada resolución denegatoria de autorización de residencia en razón de ARRAIGO SOCIAL, solicitada en fecha [FECHA], bajo el argumento de que no ha resultado suficientemente acreditado el empadronamiento y que, por lo tanto, no se cumple dicho requisito.
II.- No estando conforme con la denegación, al estimar que se cumplen todos los requisitos para que esta solicitud se estime y, en concreto, el de la permanencia en España durante un plazo continuado de tres años, vengo a interponer, dentro del plazo establecido en la misma, RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- En fecha [FECHA] solicité autorización de residencia en razón de arraigo social tras la resolución judicial del [FECHA], a la cual se adjuntaron todos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que se requieren a tal efecto.
SEGUNDA.- En fecha [FECHA] recibí comunicación de que dicha solicitud había sido denegada.
TERCERA.- Soy persona de nacionalidad [ESPECIFICAR] y, por lo tanto, extracomunitaria, a efectos de lo cual presento copia acreditativa y completa del pasaporte en vigor, el cual tiene una vigencia superior a cuatro meses (documento n.º 1).
CUARTA.- Carezco de antecedentes penales tanto en España como en [ESPECIFICAR] que es mi último país de residencia, durante los últimos [ESPECIFICAR] años, a cuyos efectos probatorios adjunto certificado de antecedentes penales emitido con fecha [FECHA] (documento n.º 2) y también adjunto el documento análogo emitido por la Administración de [ESPECIFICAR], que es donde he residido en los últimos cinco años (documento n.º 3).
QUINTA.- No tengo prohibida la entrada en España, ni figuro como persona rechazable en ninguno de los Estados que forman parte del Acuerdo Schengen.
SEXTA.- No me encuentro en el plazo de compromiso de no retorno a España ya que no lo he asumido voluntariamente el regreso a mi país de origen.
SÉPTIMA.- En fecha [FECHA] se ha concluido el periodo de los tres años de permanencia continuada en España que se requiere para la
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