Última revisión
Recurso de reposición contra resolución que deniega la suspensión por cuestión prejudicial penal
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 05/09/2023
Resumen:
Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.
Procedimiento: [PROCEDIMIENTO]
Número: [NÚMERO/AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NÚMERO] DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], representación que consta debidamente acreditada en los autos de referencia, ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que, por medio del presente escrito, en tiempo y forma debidos, y al amparo de lo establecido en los artículos 41, 451 y 452 de la LEC, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la resolución de [FECHA], denegatoria de suspensión del asunto de referencia por prejudicialidad penal, por infracción de lo establecido en el artículo 40 de la LEC (1), de conformidad con los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- De la resolución de [FECHA] que acuerda denegar la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad penal.
Con fecha [FECHA], fue dictada resolución que acuerda denegar la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad penal.
Efectivamente, dicha resolución establece, en su parte dispositiva, lo siguiente:
[DESCRIPCIÓN] (2)
SEGUNDO.- De la infracción de lo establecido en el artículo 40 de la LEC y 10.2 de la LOPJ, sobre prejudicialidad penal.
El artículo 40 de la LEC dispone:
«1. Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:
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