Recurso de reposición contra sanción de expulsión del territorio español
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Última revisión
12/01/2024

Recurso de reposición contra sanción de expulsión del territorio español

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 12/01/2024

Resumen:

El artículo 53.1. a) de la LOEX considera como infracción grave «Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente».

En cuanto a la sanción correspondiente a esta infracción se infiere del artículo 55 de la LOEX que, con carácter general, las infracciones graves se sancionan con multa de 501 a 10.000 euros, si bien del artículo 57.1 de la LOEX resulta, en cuanto a determinadas infracciones, que «(...) podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción».

El procedimiento a seguir en este tipo de infracción será el preferente cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 63.1 de la LOEX, esto es: riesgo de incomparecencia; que el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos, o que el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. Fuera de estos casos, cuando se tramite la expulsión el procedimiento será el ordinario conforme al artículo 63 bis de la LOEX.

Por lo que se refiere a la posibilidad de recurrir la resolución que se dicte de la DA 14.ª del RLOEX resulta que las resoluciones sobre sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia o autorizaciones de residencia y de trabajo, cédulas de inscripción, así como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros, ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrán interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos. Entre estos recursos cabe el recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 123 y siguientes de la LPACAP.


N.º EXPEDIENTE [EXPEDIENTE]

Asunto:  EXPEDIENTE DE [ESPECIFICAR].

AL [ÓRGANO] (1)

Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado/a, con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, de nacionalidad [NACIONALIDAD], cuya representación acredito mediante poder que se acompaña a este escrito, ante la Subdelegación de Gobierno de [PROVINCIA] comparezco, y como mejor proceda en derecho,

DIGO

En fecha [FECHA] ha sido notificada resolución denegatoria dictada en [FECHA] por el procedimiento de referencia en virtud de la cual se acuerda imponer a don/doña [NOMBRE CLIENTE] la sanción de expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en él por período de 2 años, a causa de haber cometido una infracción grave prevista en el artículo 53.1 letra a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Entendiendo que la citada resolución es contraria a derecho mediante el presente escrito, y dentro del plazo legal establecido al efecto, venimos a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la indicada resolución, de conformidad con los arts. 123-124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base a las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- La sanción que ha sido impuesta además de resultar absolutamente desproporcionada, dimana de un procedimiento administrativo sancionador tramitado con carácter preferente sin que existan razones que legamente amparen la tramitación procedimental acordada (2).

A mayor abundamiento, en la resolución por la que se acuerda el inicio del referido expediente no constan los motivos por los que la Administración acordó desarrollar la tramitación por el procedimiento preferente.

SEGUNDA.- El acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en virtud del cual ha sido impuesta la sanción recurrida, debía contener la motivación correspondiente a la elección del procedimiento concreto que se seguiría porque, siéndolo el preferente, la Administración debió de justificar —y no lo hizo— que concurría en ese concreto caso alguna de las tres circunstancias a las que se refiere el artículo 234 del

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