Última revisión
Cuestión incidental de previo pronunciamiento en juicio ordinario
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/04/2024
Resumen:
Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con este relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
Se regulan en los artículos 387 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y siguientes. Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 7 bis de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Número: [NUMERO] / [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en [ESPECIFICAR] , y DNI número [NÚMERO], representación que acredito mediante [ESPECIFICAR] (1), cuya copia acompaño como documento [NUMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado núm. [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que en nombre de mi representado y por medio del presente escrito, promuevo cuestión incidental de previo pronunciamiento (2) en el juicio ordinario antes indicado, y ello con relación en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Se ha formulado demanda de juicio ordinario por D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA] contra mi representado/a D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE]; sobre [DESCRIPCION], fundada en [DESCRIPCION].
SEGUNDO.- Al día de la fecha, y antes de que se celebre el acto del juicio que está señalado para el día [DIA], mi mandante ha tenido conocimiento de [ESPECIFICAR_MOTIVOS]; cuestión esta que constituya un incidente de previo pronunciamiento recogido en el número [NÚMERO] (3) del artículo 391 de la LEC, y que por su naturaleza resulta ser un obstáculo a la continuación del trámite de la demanda hasta que sea resuelta la cuestión incidental que se plantea.
(Se acompañan los documentos [ESPECIFICAR] como docs. [NÚMERO] a [NÚMERO] como medio de prueba del incidente).
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- COMPETENCIA
Es competente para resolver de la presente cuestión incidental, el juzgado que está conociendo del pleito principal, aspecto que se observa implícitamente de lo indicado en los arts. 389 y concordantes.
II.- PROCEDIMIENTO
Art. 392.1 de la LEC: «Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquella».
III.- FONDO DEL ASUNTO
Artículo 387 de la LEC en cuanto que la cuestión incidental que planteamos, aún siendo distinta de la que constituye el objeto principal del pleito, guarda con este relación inmediata.
Art. 391 de la LEC:
«Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán en el caso del anterior las cuestiones incidentales que se refieran:
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