Última revisión
Escrito de solicitud de apertura de expediente para reanudar el tracto sucesivo ante Notario
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 09/10/2020
Resumen:
Establece el artículo 203º del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria que:
''El expediente de dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de persona alguna se tramitará con sujeción a las siguientes reglas:
Primera. El expediente deberá tramitarse ante Notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca o en cualquiera de los distritos notariales colindantes a dicho distrito. Si la finca estuviera radicada en el territorio correspondiente a dos o más distritos notariales diferentes, podrá tramitarse el expediente ante un Notario de cualquiera de estos distritos o de sus respectivos colindantes. Podrá instruirse un solo expediente para varias fincas siempre que las mismas estén situadas en el territorio de un mismo Registro, aunque alguna de ellas esté situada parcialmente en un distrito hipotecario colindante, siempre que la mayor parte de su superficie radique en dicho Registro.''
AL ILMO. SR. NOTARIO D/Dña. [NOMBRE] del ILUSTRE COLEGIO DE [COLEGIO_NOTARIO]
Don/Dña. [NOMBRE], con D.N.I. [DNI] y domicilio en [DOMICILIO] de [CIUDAD], con nacionalidad [NACIONALIDAD], en mi propio nombre y representación comparezco y , como mejor proceda en Derecho, DIGO
Que mediante el presente escrito y en mi propio nombre promuevo EXPEDIENTE PARA REANUDAR EL TRACTO SUCESIVO de la finca que se describe en el cuerpo del presente escrito.
HECHOS
PRIMERO. DESCRIPCIÓN Y TÍTULO
Descripción de la finca y título.(1)
Se acompañan como Documentos núm. [NÚMERO] a [NÚMERO]. (2)
SEGUNDO. TITULARES INTERMEDIOS
Titulares intermedios (3) (4)
TERCERO. CITACIÓN
Por parte del Ilmo. Notario al que me dirijo, y una vez sea recibida la comunicación del Registro acreditativa de la extensión de la anotación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 203 apartado 1, punto quinto de la Ley Hipotecaria, se deberá notificar la pretendida inmatriculación a [NOMBRE] (5) .
Asimismo, insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la inmatriculación en el "Boletín Oficial del Estado", que lo publicará gratuitamente.
Potestativamente podrá ordenar la publicación del edicto en el
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