Solicitud de conclusión y rendición de cuentas de concurso por finalización operaciones de liquidación
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Última revisión
28/09/2022

Solicitud de conclusión y rendición de cuentas de concurso por finalización operaciones de liquidación

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 28/09/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.

A la hora de elaborar la solicitud de conclusión y rendición de cuentas que todo administrador concursal debe realizar, al finalizar las operaciones de liquidación, se deben atender a los siguientes artículos del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:

  • El artículo 468 de la TRLC «Presentación del informe final de liquidación», el cual establece lo siguiente lo siguiente: 

«1. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. Si estuviera en tramitación la sección sexta, el informe final se presentará en el mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación.

2. En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales.

3. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados.

4. El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días.

5. La administración concursal remitirá el informe final mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

6. Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados».

  • El artículo 483 de la TRLC «Efectos generales», que nos dice:

«En los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley».

  • El artículo 484 de la TRLC «Efectos específicos en caso de concurso de persona natural», que nos dice:

«1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

2. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia firme de condena».

  • El artículo 478 de la TRLC «Rendición de Cuentas», que determina lo que a continuación se expresa:

«1. Con el informe final de liquidación, con el informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso o con el escrito en el que informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados, el administrador concursal presentará escrito de rendición de cuentas.

2. En el escrito de rendición de cuentas, el administrador concursal justificará cumplidamente la utilización que haya hecho de las facultades conferidas; señalará las acciones de reintegración de la masa activa y las acciones de responsabilidad que hubiera ejercitado, con expresión de los respectivos resultados; expondrá las operaciones de liquidación de la masa activa que hubiera realizado y la fecha y el modo en que hubieran sido hechas; enumerará los pagos y, en su caso, las consignaciones realizadas de los créditos contra la masa y de los créditos concursales; expresará los pagos de cualesquiera expertos, tasadores y entidades especializadas que hubiera contratado, con cargo a la retribución del propio administrador concursal; detallará la retribución que le hubiera sido fijada por el juez, especificando las cantidades y las fechas en que hubieran sido percibidas, con expresión de los pagos del auxiliar o auxiliares delegados, si hubieran sido nombrados. Asimismo, precisará el número de trabajadores o personal contratado a estos efectos que se hubieren asignado por la administración concursal al concurso y el número total de horas dedicadas por el conjunto de estos trabajadores al concurso.

3. El letrado de la Administración de Justicia remitirá el escrito de rendición de cuentas por medios electrónicos al Registro público concursal».

  • El artículo 479 de la TRLC «Oposición y resolución», que nos dice:

«1. Dentro del plazo de audiencia para formular oposición a la conclusión del concurso, tanto el concursado como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas.

2. Si no se formulase oposición a las cuentas ni a la conclusión del concurso, el juez mediante auto decidirá sobre la conclusión de concurso, y de acordarse esta, declarará aprobadas las cuentas.

3. Si solo se formulase oposición a las cuentas, esta se sustanciará por los trámites del incidente concursal y en la sentencia que ponga fin a este incidente se resolverá sobre esta y se decidirá sobre la conclusión del concurso.

4. Si la oposición solo afecta a la conclusión de concurso, el juez aprobará las cuentas en la sentencia que decida sobre la conclusión, en el caso de que esta sea acordada.

5. Si se formulase oposición a la aprobación de las cuentas y también a la conclusión del concurso, ambas se sustanciarán en el mismo incidente y se resolverán en la misma sentencia.

6. A la sección segunda se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de cuentas».

 



AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO]
[LOCALIDAD]


D./D.ª [NOMBRE], actuando en calidad de administrador concursal de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], S.L., según resulta acreditado en los Autos del Concurso Voluntario [NUM_AUTOS], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Una vez concluida la fase de liquidación al haberse realizado la totalidad de los bienes y derechos de la concursada, tramitada la Sección de Calificación, no existiendo tampoco acciones frente a terceros responsables que puedan aumentar su valor, y habiendo satisfecho a los acreedores hasta donde con el producto de lo obtenido ha sido posible, conforme a lo dispuesto en los puntos número 468, 469 y 485, todos del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, procede que, por el Juzgado al que nos dirigimos, se dicte Auto de conclusión de concurso y acuerde la extinción disponiendo el cierre provisional de la hoja de inscripción de [NOMBRE_EMPRESA], S.L.


Igualmente, y según lo dispuesto en artículo 478 del mismo cuerpo legal, acompañamos la preceptiva rendición de cuentas que sometemos a su aprobación, todo ello conforme a las siguientes;

ALEGACIONES

Primera.- Conclusión del concurso al finalizar las operaciones de liquidación, rendición y aprobación de las cuentas de la administración concursal y extinción de la persona jurídica con el cierre de su hoja de inscripción registral.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 468 de la TRLC:

«1. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. Si estuviera en tramitación la sección sexta, el informe final se presentará en el mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación.

2. En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales.

3. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados.

4. El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días.

5. La administración concursal remitirá el informe final mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

6. Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados».

En este sentido, hay que señalar que, en el presente procedimiento:

  • Se han realizado y convertido en dinero la totalidad de los bienes y derechos de la concursada como consecuencia de las operaciones de liquidación propuestas contenidas en el Plan de Liquidación elaborado por la administración concursal en fecha [FECHA], aprobado por el Juzgado mediante Auto de fecha [FECHA], al no haberse formulado observación alguna.
  • Mediante auto de fecha [FECHA], atendiendo a lo solicitado por parte tanto de esta administración concursal como del Ministerio Fiscal, que coinciden en calificar el concurso como fortuito, se archivaron las actuaciones de la Sección Sexta del presente concurso por lo que no ha aumentado el importe líquido a repartir entre los acreedores como consecuencia de la apertura de la Fase de Calificación.
  • Tampoco ha aumentado la masa activa como consecuencia de acciones de reintegración concursal previstas en los arts. 226 y siguientes del TRLC por no haberse interpuesto ninguna.
  • No obstante, lo dispuesto en el punto anterior, sí se ha ejercitado, en virtud del artículo 158 del TRLC, la resolución contractual del contrato de arrendamiento del local ocupado por la concursada, toda vez que las rentas adeudadas eran superiores a los ingresos derivados de la actividad de las mismas en dicho local; disminuyendo, de esta manera, los créditos contra la masa que se estaban generando mes a mes como consecuencia de las rentas mensuales generadas.
  • Se ha satisfecho a los acreedores hasta donde ha alcanzado el producto obtenido en la
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