Solicitud de duplicado de permiso de circulación
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Solicitud de duplicado de...irculación

Última revisión
01/01/2023

Solicitud de duplicado de permiso de circulación

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El art. 30 del Reglamento General de Vehículos, sobre duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación, establece lo siguiente en relación con los duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación

«1. El titular de un vehículo cuyo permiso o licencia de circulación hubiese sido objeto de sustracción, deterioro o extravío, podrá solicitar un duplicado. Su expedición determinará por sí sola la anulación del original. En consecuencia, y en caso de recuperación posterior del original, se procederá a su inmediata destrucción.

2. El titular de un vehículo que hubiera sufrido variación en cualquiera de los datos que consten en el Registro de Vehículos dispondrá de un plazo de 15 días desde que se produjera para comunicarla. En todo caso, se expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación si la variación de datos comunicada afectase a los que deban ser consignados en dicho documento.

3. Los trámites previstos en los apartados anteriores se practicarán ante la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, o en su defecto, en cualquier Jefatura Provincial u Oficina Local de Tráfico en los términos establecidos en el anexo XIII.»

Así, en los casos de sustracción, extravío o deterioro del original, los titulares puede solicitar en cualquier Jefatura Provincial o Local de Tráfico que se les expida un duplicado del permiso de circulación.

El formulario que se adjunta sirve también para solicitar diversos trámites relacionados con la reglamentación de vehículos, en concreto:

  • Solicitud de Bajas de vehículos.
     
  • Solicitud de informes de vehículos.
     
  • Alta de Baja temporal.
     
  • Rehabilitación.
     
  • Matriculación.
     
  • Permiso temporal.
     
  • Notificación de conductor habitual.

 


En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

[NOMBRE_EMPRESA].

 

A la att. de los delegados/as personal/delegados/as sindicales/miembros del comité de empresa.

 

Muy Señores/as nuestros/as:

 

Por medio de la presente y en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 86 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y [NÚMERO] del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], desde la dirección de la mercantil se COMUNICA:

 

PRIMERO.- El pasado [FECHA] ha expirado el período de ultraactividad del convenio colectivo [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], en cuyo artículo [NÚMERO] sobre vigencia, prórroga y denuncia no existe pacto de ultraactividad.

SEGUNDO.- Igualmente, el próximo [FECHA] se cumplirá el plazo máximo adicional de un año de vigencia prorrogada desde su denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio, transcurrido el cual «las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes» al amparo del artículo 86.4 del ET (1).

TERCERO.- En base a disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre («régimen aplicable a los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley»), los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley (31/12/2021), y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendrán su vigencia en los términos establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el citado real decreto-ley.

CUARTO.- En base a los puntos anteriores, y en defecto de pacto, transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE].

Información que les facilitamos en atención a las exigencias del apdo. 7 del art. 64 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 
Sin otro particular,
 
Atentamente.

 

[SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]

La empresa

 

Recibí:

 

[FIRMA]

Delegados/as de personal; delegados/as sindicales; o miembros del comité de empresa.

 

 

(1) El art. 86 del ET ha sido modificado por el Real Decreto Ley 32/2021, estableciendo su actual redacción en el apartado 4 que «Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes».

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