Última revisión
Solicitud de testimonio de resolución inscribible en el Registro Civil
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Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2020
Resumen:
El artículo 22 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, relativo al cumplimiento y ejecución de las resoluciones que pone fin al expediente, establece en su apartado 2: "Si cualquiera de los expedientes a los que se refiere la presente Ley diera lugar a un hecho o acto inscribible en el Registro Civil, se expedirá testimonio de la resolución que corresponda a los efectos de su inscripción o anotación".
Procedimiento Número: [NUM_PROCEDIMIENTO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./DÑA. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./DÑA. [NOMBRE_CLIENTE], representación ya obrante en las actuaciones arriba referenciadas, asistido por el Letrado
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