Última revisión
Escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial de Administración pública
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 22/11/2023
Resumen:
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
En todo caso, el daño alegado habrá de ser:
- Efectivo.
- Evaluable económicamente.
- Individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
AL [ÓRGANO]
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [NÚMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en en C/[CALLE], n.º [NÚMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho,
EXPONGO
En ejercicio del derecho de reclamación por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, vengo a formular RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, al amparo de lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, reclamación que fundamento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha [FECHA], por causa imputable a la actuación de esa Administración a la que me dirijo, se me produjeron los siguientes daños y perjuicios lesivos que no tengo el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley [DESCRIPCIÓN].
SEGUNDA.- De los anteriores hechos resulta evidente la inequívoca relación de causalidad entre los daños producidos y el funcionamiento de los servicios públicos de esa Administración.
TERCERA.- La cantidad a satisfacer por esa Administración se cifra en la cantidad total de [CANTIDAD] €, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios producidos.
CUARTA.- Para la comprobación de los hechos alegados se acompañan los documentos pertinentes que acreditan su veracidad.
A los hechos anteriores resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 106 de la Constitución reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público. Este derecho constitucionalmente reconocido se regula actualmente en el art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y exige, para su efectividad, la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e
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