Última revisión
Demanda de juicio verbal sobre acción declarativa y de cesación de publicidad ilícita
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 15/09/2020
Resumen:
La publicidad ilícita, como su propio nombre indica, se trata de un tipo de publicidad que es ilegal y que se recoge en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley General de Publicidad. Básicamente, es el artículo 3 el que trata los tipos de publicidad que la ley prohíbe, mientras que el artículo 4 define el concepto de publicidad subliminal y el 5 regula la publicidad sobre determinados bienes, como las bebidas alcohólicas o los medicamentos.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D/Dña. [NOMBRE_DEMANDADO], con DNI [NUMERO], con domicilio en [DIRECCION] , según acredito mediante escritura de poder que acompaño como Documento número [NUMERO], [o mediante apoderamiento apud acta (art.24.2 LEC) a realizar en oficina judicial en el lugar y fecha que nos sean indicados al efecto] ante el Juzgado comparezco y respetuosamente
DIGO:
Que por medio del presente escrito en mi propio nombre y representación vengo a formular demanda de juicio verbal especial sobre acción declarativa y de cesación de publicidad ilícita, contra la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con CIF [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO], demanda que tiene su fundamento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- La mercantil [NOMBRE_EMPRESA] emite una campaña publicitaria desarrollada por [ESPECIFICAR] en [LOCALIDAD]. El anuncio rezaba:
- "[DESCRIPCIÓN]"
Se adjunta como documento nº1 [ESPECIFICAR]
SEGUNDO: Mi representado presenta demanda de juicio verbal interesando que se condene a la mercantil demandada a la cesación o prohibición definitiva de toda esa publicidad y la que presente iguales características y a su no reiteración en el futuro, así como a la correspondiente publicación del fallo, por entender que dicha publicidad era ilícita, en base a las siguientes razones:
- [ESPECIFICAR]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Jurisdicción
Son de aplicación al caso el art. 117 de la CE, 21 de la LOPJ.
Por el art. 9.2 LOPJ y 36 de la LEC, los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán de las materias que le son propias, de las que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional, y con la extensión y límites que le son inherentes.
Segundo. Competencia
De acuerdo con el artículo 86 ter apartado 2, letra d) de la LOPJ serán competentes para conocer de estas demandas los Juzgados de lo Mercantil.
Tercero. Procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 248.2.2º, 250.12 LEC,
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