Última revisión
Contestación a la demanda de juicio ordinario de impugnación de cuantía determinada en el procedimiento
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
«El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de apelación». (Artículo 255 de la LEC).
A TENER EN CUENTA. RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 255.1 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE]; y Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteada, acompaño y cuya devolución intereso para otros usos, bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con n.º de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO/A] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD] ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que dentro del término concedido para personarme en estos autos y contestar a la demanda, lo verifico, oponiéndome a la misma, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- No es cierto el hecho primero de la demanda por [ESPECIFICAR_MOTIVOS]
SEGUNDO.- Tampoco es cierto lo expuesto en el hecho segundo de la demanda, en tanto en cuanto [DESCRIPCION]
TERCERO.- Documentos que se aportan como apoyo de los hechos ahora expuestos, los siguientes:
- Doc. 1
- Doc. 2
- Doc. 3
De lo expuesto se desprende que es inadecuado el juicio ordinario para tramitar este asunto. El demandante ha hecho la valoración de los bienes objeto de este litigio sin tener en cuenta que con el transcurso del tiempo se han devaluado, siendo el juicio procedente el verbal.
A los anteriores hechos son aplicables los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Jurisdicción y competencia
Corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia, que por turno correspondan atendiendo al artículo 45.1 LEC, conocer del fondo del asunto. En cuanto a la competencia territorial será competentes los juzgados atendiendo a los artículos 50, 51 y 52 LEC.
Segundo.- Capacidad y legitimación
Ambas partes se encuentran capacitadas y legitimadas en virtud de los artículos 6 y 10 de la
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