Última revisión
Escrito de impugnación de la oposición a la ejecución por defectos procesales
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 11/02/2021
Resumen:
Es en el artículo 559 de la LEC donde encontramos las reglas que habrán de ser tenidas en cuenta en la sustanciación y resolución de la oposición a la ejecución por defectos procesales.
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del precitado artículo, cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de 5 días. Si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de 10 días para subsanarlo.
Cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante. Si el tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite la oposición, dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición.
Procedimiento [DESCRIPCION]
Autos [NUMERO]/[NUMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE] tal y como está acreditado en los Autos de referencia, y bajo la dirección letrada de D./Dña. [NOMBRE], Colegiado número [NUMERO] ICA [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
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