Modelo 036: declaración censal. Gipuzkoa
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Modelo 036: declaración censal. Gipuzkoa

Última revisión
02/01/2023

Modelo 036: declaración censal. Gipuzkoa

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo 036. Declaración censal

DESTINATARIOS
1. Las personas o entidades residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (T.H.G.) que:
- Desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales.
- Abonen rendimientos, como resultado de la actividad empresarial o profesional, sometidos a retención.
- Las personas jurídicas (asociaciones, fundaciones) que no actuando como empresas o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias (adquisiciones realizadas en otro país de la Unión Europea) de bienes sujetos a IVA.
2. Las personas o entidades no residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (T.H.G.) que deban presentar en Gipuzkoa alguna de las siguientes declaraciones:
- Declaración-liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Declaración-liquidación por el impuesto sobre Sociedades.
- Declaración de retenciones o ingresos a cuenta.
- Declaración-liquidación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que se trate de contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente.
- Declaración por el impuesto de actividades.
3. Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
Con carácter general, los plazos de presentación de la declaración censal son los siguientes:
* Declaración de alta:
- Desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de las actividades.
- Con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales.
- Con anterioridad a la realización de las operaciones intracomunitarias (adquisiciones o entrega de bienes en otros países de la Unión Europea).
- Con anterioridad al nacimiento de la obligación de retener sobre los rendimientos que satisfagan, abonen o adeuden.
* Declaración de modificación:
- En el plazo de un mes desde que se hayan producido la modificación de los datos de la actividad económica o profesional.
* Declaración de baja:
- En el plazo de un mes, desde el día siguiente al cese.
- En los casos de liquidación o extinción de una sociedad mercantil, después de la cancelación de los asientos en el Registro Mercantil.
- Solicitud de Número de Identificación Fiscal (NIF) por sociedades o entidades:
- Dentro de los 30 días siguientes a su constitución, a su establecimiento en territorio español o al cambio de su forma jurídica.

FORMA DE PRESENTACIÓN
- Papel: Mediante la cumplimentación y entrega del modelo 036.
- Internet: Mediante transmisión efectuada desde la plataforma ZergaBidea de los datos introducidos.

NORMATIVA
- Orden Foral 410/2021, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración
censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de
identificación fiscal.
- ORDEN FORAL 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.


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