Modelo 111 IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 15/02/2017
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Enlaces:
Acceso al modelo oficial
- Resumen:
Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación
DESTINATARIOS
Deberán presentar este modelo, todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades (incluidas las Administraciones Públicas) contempladas en el Art. 76 ,RIRPF, que estando obligadas a retener o a ingresar, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
1.º Actividades profesionales a que se refiere el Art. 95 ,RIRPF apartado 1 y 2.
2.º Actividades agrícolas o ganaderas, en los términos señalados en el Art. 95 ,RIRPF apartado 4
3.º Actividades forestales a que se refiere el Art. 95 ,RIRPF apartado 5
4.º Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva, previstas en el Art. 95 ,RIRPF apartado 6, 2º.
c) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los que se refiere el Art. 75 ,RIRPF apartado 2.b), cuando provengan de actividades económicas.
d) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el Art. 75 ,RIRPF apartado 2c), con independencia de su calificación fiscal.
e) Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos a que se refiere el inciso final del Art. 75 ,RIRPF apartado 1 d).
f) Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el Art. 92 ,RIRPF apartado 8.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Este modelo se dirigirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El modelo 111, será presentado en los siguientes plazos:
a) Las personas o entidades que tengan la consideración de grandes empresas por concurrir alguna de las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 2.º del Art. 71 ,RIRPF apartado 3, en los 20 primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
b) Las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio de cada ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta correspondientes a las rentas a que se refieren las letras a), b) y e) del apartado 1 Art. 2 ,Orden EHA/586/2011, en los 20 primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
c) Las restantes personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Entidades colaboradoras.NORMATIVA
Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria
Real Decreto 439/2007 de 30 de Mar (Reglamento del IRPF y modifica el Real Decreto 304/2004 -Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
- D.T. 16ª. Salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto.
Orden EHA/586/2011 de 9 de Mar (modelo 111, de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 66 Fecha de Publicación: 18/03/2011 Fecha de entrada en vigor: 19/03/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- D.F. 1ª. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que pr...
- DISPOSICIONES FINALES
- D.DT. Única. Derogación de modelos de autoliquidación, y de las normas que regulan el lugar, forma y plazo de su presentación, así como las condiciones y procedimiento para su presentación telemática por Internet.
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1461/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 184/2014, 11-07-2016
Orden: Administrativo Fecha: 11/07/2016 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Gamo Serrano, María Soledad Num. Sentencia: 1461/2016 Num. Recurso: 184/2014
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 648/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 257/2016, 04-07-2017
Orden: Administrativo Fecha: 04/07/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Hinojosa Martínez, Eduardo Num. Sentencia: 648/2017 Num. Recurso: 257/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 244/2018, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15269/2017, 20-09-2018
Orden: Administrativo Fecha: 20/09/2018 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Gomez Y Diaz-castroverde, Jose Maria Num. Sentencia: 244/2018 Num. Recurso: 15269/2017
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Sentencia Administrativo Nº 91/2013, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 329/2010, 01-02-2013
Orden: Administrativo Fecha: 01/02/2013 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Dominguez Calvo, Alvaro Num. Sentencia: 91/2013 Num. Recurso: 329/2010
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 228/2018, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15296/2017, 27-06-2018
Orden: Administrativo Fecha: 27/06/2018 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Selles Ferreiro, Juan Num. Sentencia: 228/2018 Num. Recurso: 15296/2017
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/05/2016 Núm. Resolución: V2373-16
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Resolución Vinculante de DGT, V0905-14, 01-04-2014
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