Modelo 206. Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no ...pañol). (Telemático)
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Modelo 206. Documento de ...elemático)

Última revisión
01/01/2023

Modelo 206. Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (Establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). (Telemático)

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtiene rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, tanto si es persona física como si es persona jurídica, debe presentar la declaración del Impuesto en el mismo modelo de declaración que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) y en los mismos plazos, pero utilizando el Modelo 206 como documento de ingreso o devolución y la clave específica identificativa de los establecimientos permanentes.

El modelo 206 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, ante la Agencia Tributaria.

Elperíodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de 12 meses. Cuando no se hubiese declarado otro distinto, el período impositivo se entenderá referido al año natural. En su caso, esta comunicación del período impositivo deberá formularse en el momento en que deba presentarse la primera declaración por este impuesto, entendiéndose subsistente para períodos posteriores en tanto no se modifique expresamente.

Se entenderá concluido el período impositivo cuando el establecimiento permanente cese en su actividad o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquéllos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca su titular.

El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

Normativa aplicable:

Orden HAC/554/2019, de 26 de abril


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