Modelo 210. IRNR. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Gipuzkoa
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Modelo 210. IRNR. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Gipuzkoa

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

OBJETO
El modelo 210 se utilizará para declarar cualquier tipo de renta, rendimientos, rentas imputadas de bienes inmuebles, o ganancias patrimoniales.

DESTINATARIOS
En particular, están obligados a presentar declaración del Impuesto:
- Los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al Impuesto exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
- Las personas físicas no residentes por la renta imputada de bienes inmuebles.
- Los contribuyentes que obtengan rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de obligados a practicar retenciones o ingresos a cuenta.
- Los transmitentes de bienes inmuebles situados en territorio guipuzcoano.
- Podrán también efectuar la declaración e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria los responsables solidarios. Además, tratándose de declaraciones con solicitud de devolución, podrán también presentarlas los sujetos obligados a retener.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
En función del tipo de renta declarada, será:

- Rentas derivadas de transmisiones de inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del bien inmueble.
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos: el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
- Resto de rentas:
Autoliquidaciones con resultado a ingresar: la presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, por el primero, segundo y tercero trimestres del año, respectivamente. Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. 
Autoliquidaciones de cuota cero: del 1 al 31 de enero del año siguiente al del devengo de las rentas declaradas.
Autoliquidaciones con resultado a devolver: Podrán presentarse del 1 al 31 de enero del año siguiente al año natural objeto de declaración, y dentro del plazo de cuatro años.

FORMAS DE PRESENTACIÓN
- Internet: Mediante la plataforma web ZergaBidea salvo para los ejercicios 2014 y anteriores que se realizará por Gipuzkoataria. Se abrirá en una ventana nueva..
- Papel: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 210 en Entidades financieras colaboradoras. También se podrán presentar en el Servicio de Gestión de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas o en las Oficinas de Atención Ciudadana en el caso de autoliquidaciones con cuota cero o a devolver.

NORMATIVA
ORDEN FORAL 270/2015, de 1 de junio, por la que se aprueban los modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.
Orden Foral 596/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 270/2015, de 1 de junio, por la que se aprueban los modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.

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