Modelo 309. IVA. Autoliquidación no periódica. Álava
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 23/10/2017
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Enlaces:
Acceso modelo oficial
- Resumen:
Modelo 309. IVA. Autoliquidación no periódica. Álava
DESTINATARIOS
Este modelo será presentado:
- Por las personas y entidades que se indican a continuación, en la medida en que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el límite establecido en el artículo 14 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, o por haber ejercitado la opción contemplada en el mismo artículo:
- Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
- Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.
- Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
- Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado Uno, número 2° del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero.
- Por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado Uno, número 2° del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, y en el artículo 8 apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Por las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.
- Por los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la autoliquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación, en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero.
- Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial, según lo dispuesto en el artículo 49 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Por aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para los que así se determine.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación de la autoliquidación y el ingreso resultante de la misma se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
Se exceptúan de lo anterior las autoliquidaciones correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, en cuyo caso, el plazo de presentación del presente modelo será de treinta días desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte. Para la matriculación del vehículo, se exigirá a los adquirentes de medios de transporte nuevos mencionados en el artículo 13, número 2° del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido la presentación de este modelo con la casilla de ingreso debidamente validada.
Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación será de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación
NORMATIVA
- Por las personas y entidades que se indican a continuación, en la medida en que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el límite establecido en el artículo 14 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, o por haber ejercitado la opción contemplada en el mismo artículo:
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
DF. Normativo 12/1993 de 19 de Ene Álava/Araba (normativa reguladora del IVA) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número: 11 Fecha de Publicación: 29/01/1993 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Departamento De Hacienda, Finanzas Y Presupuestos
Orden 2/2013 de 11 de Ene Álava / Araba (Finanzas y Presu puestos de 11 de enero, por la que se aprueban los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación, 308 Régimen especial de Recargo de Equi valencia, artículo 30 bis Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, ) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número: 11 Fecha de Publicación: 25/01/2013 Órgano Emisor: Departamento De Hacienda, Finanzas Y Presupuestos
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Sentencia Administrativo Nº 573/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1457/2011, 25-05-2015
Orden: Administrativo Fecha: 25/05/2015 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Galindo Morell, Maria Pilar Num. Sentencia: 573/2015 Num. Recurso: 1457/2011
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Sentencia Supranacional Nº C-84/09, TJUE, 06-05-2010
Orden: Supranacional Fecha: 06/05/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-84/09
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Sentencia Supranacional Nº C-84/09, TJUE, 18-11-2010
Orden: Supranacional Fecha: 18/11/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Lõhmus Num. Sentencia: C-84/09
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Sentencia Supranacional Nº C-84/09, TJUE, 18-11-2010
Orden: Supranacional Fecha: 18/11/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-84/09
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Sentencia Administrativo Nº 27/2007, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 172/2005, 19-01-2007
Orden: Administrativo Fecha: 19/01/2007 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Gonzalez Garcia, Maria Begoña Num. Sentencia: 27/2007 Num. Recurso: 172/2005
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Modelo 308. IVA. Bizkaia
Fecha última revisión: 27/10/2017
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IVA - GESTIÓN DEL IMPUESTO - MODELO 3 PERÍODO DE LIQUIDACIÓN-PLAZOS DE PRESENTACIÓN
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Caso práctico: Obligación de presentar el modelo 309 de IVA (recargo equivalencia)
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IVA - SUJETOS PASIVOS - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE EJECUCIÓN FORZOSA
Fecha última revisión: 01/01/2017
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 27/05/2020 Núm. Resolución: V1644-20