Modelo 363. Reconocimiento del derecho a la exención del IVA en el marco de las ...España. (Telemático)
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Modelo 363. Reconocimient...elemático)

Última revisión
07/03/2023

Modelo 363. Reconocimiento del derecho a la exención del IVA en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los organismos internacionales reconocidos por España. (Telemático)

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Orden: fiscal

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Fecha última revisión: 07/03/2023

Resumen:

Modelo 363. Reconocimiento del derecho a la exención del IVA en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los organismos internacionales reconocidos por España. 

OBJETO
Obtener el reconocimiento previo del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.

DESTINATARIOS
Este modelo deberá ser presentado por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refieren la letra b) del apartado 1 del artículo 3 y las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 3485/2000, para solicitar la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las citadas operaciones.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La solicitud se presentará ante el Ministerio de Asuntos Exteriores con carácter previo a la realización de la operación. Dicho Ministerio dará traslado de la solicitud, junto con su informe, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se entenderá desestimada dicha solicitud si venciera el plazo de los seis meses para la resolución a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 3485/2000 sin que por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hubiera dictado tal resolución. Deberá presentarse una solicitud cada vez que vaya a efectuarse una operación exenta.

⇒ A la solicitud se acompañarán los documentos contractuales, presupuestos, notas de pedidos o cualesquiera documentos descriptivos de la operación.

FORMA DE PRESENTACIÓN
- Tramitación telemática.

NORMATIVA
- ORDEN de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.

- Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
 


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